Un padre no tendrá que pagar la pensión de alimentos a su hijo ‘nini’ para no “eternizar su ociosidad”


Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra exime a un padre de pagar la pensión de manutención a su hijo de 20 años
El joven no estudia ni ha hecho nada por encontrar trabajo y los magistrados consideran que esa paga prolongaría su pasividad
El término ‘nini’ se utiliza para referirse a jóvenes que ni estudian, ni trabajan. Es el caso de un chico de Vigo (Pontevedra) de 20 años, que dejará de recibir la pensión de alimentos que obtenía mensualmente de su padre. Su total desidia académica y laboral ha sido uno de los motivos que le han llevado a perder ese ingreso.
En julio de 2020, la sentencia de divorcio de sus padres fijó, entre otras cosas, que el progenitor debía abonarle 75 euros al mes en concepto de pensión de alimentos. El chico no tenía ingresos y el juzgado de Primera Instancia consideró que había que darle tiempo para que se incorporase al mercado laboral. Sin embargo, el padre recurrió esa decisión al considerar que su hijo llevaba mucho tiempo sin hacer nada para obtener un trabajo. La Audiencia Provincial de Pontevedra le ha dado ahora la razón. Le ha eximido de pagar esa mensualidad porque considera que, haciéndolo, lo que se consigue es eternizar su ociosidad.
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El joven en cuestión no tiene el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Abandonó los estudios en 2017 y había manifestado que no quería seguir estudiando. Sin embargo, tampoco había intentado incorporarse al mundo laboral. Ni siquiera estaba inscrito como demandante de empleo en el SEPE. “Nosotros considerábamos que había tenido ya mucho tiempo para encauzar su vida. Él mismo manifestó en el juicio que no estaba llevando a cabo una búsqueda activa de empleo”, explica a NIUS Rocío Sío, la abogada del progenitor.
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Siendo acreditados esos datos, los magistrados de la Audiencia consideran que existe una “absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios del hijo, así como la absoluta desidia y desinterés del mismo en la búsqueda de alguna ocupación laboral, cuando no consta el menor impedimento o la más mínima motivación seria que pudiera eventualmente justificar su indolencia”. Eso es, textualmente, lo que dice el fallo al que ha tenido acceso este diario.
El escrito revoca la paga de manutención amparándose en otras resoluciones y, también, el artículo 152 del Código Civil. En este último se declara la cesación de la obligación de dar alimentos cuando “la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”. En este caso en concreto, los magistrados consideran además que procede la extinción de la pensión de alimentos "para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad".
Otro de los motivos: la falta de relación entre ambos es culpa del hijo
La sentencia de la Audiencia de Pontevedra también fundamenta su decisión en otro aspecto: la nula relación existente entre padre e hijo es imputable, exclusivamente, a este último.
“Hay una sentencia del Tribunal Supremo del año 2019 que dice que procede extinguir la pensión de alimentos cuando existe esa falta de relación y cuando se dan, además, otros dos requisitos: por una parte, que esa falta de relación sea manifiesta y prolongada en el tiempo; y, por otra parte, que sea imputable al hijo. No puede deberse a un comportamiento del padre ni por ser por comportamiento de ambos, sino que tiene que ser imputable principalmente al hijo”, explica la letrada.
En este caso, el propio hijo reconoció en el juicio que su padre lo llamaba por teléfono, pero que no le contestaba. Incluso, que se habían encontrado en alguna ocasión por la calle y se había negado a hablar con él. “Dijo que simplemente no quería tener relación y que era por la crisis matrimonial. Pero la Audiencia lo que dice es que esa separación no es motivo para que el hijo no le hable al padre, porque realmente no había pasado nada, simplemente se había roto la pareja”, comenta. Por este motivo, argumentan, también procede la extinción de la pensión.
La sentencia ya es firme. La parte contraria no la ha recurrido.