Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: parecidos y diferencias entre la del PP y la del PSOE


La Ley de Enjuiciamiento Criminal da vía libre a la instrucción de los fiscales, que ya fue planteada por el equipo de Gallardón, pero quedó en nada
La actual ley entra en otros asuntos que la anterior reforma no tocó, como el veto a partidos políticos y sindicatos de la acusación popular
La reforma del PP en 2015 la impulsó Gallardón, pero la terminó y aprobó su sucesor, Rafael Catalá
Cinco años después de la última "gran reforma" a la Ley de Enjuiciamiento criminal, impulsada por el exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón -aunque aprobada por su sucesor Rafael Catalá-, el Gobierno da vía libre a una nueva reforma. Su medida estrella, que los fiscales instruyan las causas en lugar de los jueces de instrucción, que pasarán a ser árbitros de garantías.
Gallardón y Catalá, como los socialistas Caamaño o López Aguilar, también tuvieron en la cabeza ese punto, vieja reivindicación de la Fiscalía, pero hasta ahora nunca llegó a puerto. De la reforma de Gallardón, queda el cambio del nombre de imputado por investigado y la ampliación de los plazos de instrucción.
La de Juan Carlos Campo va más allá y se adentra en otras materias que afectan, por ejemplo a la figura de la acusación popular, que ya no podrá ser ejercida por partidos políticos o sindicatos.
La instrucción de los fiscales
No es que los jueces desaparezcan, es que se quedan junto al fiscal para garantizar la neutralidad y la proporcionalidad del procedimiento.
- ¿Qué hará el fiscal? Investigar, dirigir a la Policía y la Guardia Civil, solicitar diligencias. Por ejemplo, para solicitar un registro o decretar una prisión preventiva, se lo tendrá que solicitar al juez. Será así en todo lo que afecta a los derechos fundamentales.
- ¿Qué hará el juez? Velar por los derechos de los investigados, decidir sobre pruebas válidas o solicitar que un asunto se lleve definitivamente a juicio.
- ¿Hay consenso? Al menos en este punto, hay bastante acuerdo, porque es una idea que ya llevaron a sus propios proyectos ministros del PP como Gallardón y Catalá. Los populares piden que se apruebe un estatuto del fiscal para garantizar la independencia de la Fiscalía, teniendo en cuenta que es un organismo jerárquico donde el fiscal general está elegido por el Gobierno. Además, en este momento la responsable del Ministerio Público es exministra de Justicia. Ese estatuto debería, por ejemplo, marcar un plazo de nombramiento y cese del fiscal general del Estado diferente al de la legislatura para que su mandato y el del Gobierno no esté tan vinculados. El Estatuto Fiscal no está regulado por parte de la LECrim, sino que se elaborará más adelante. Juan Carlos Campo ha señalado que ese estatuto es "imprescindible" para dotar de mecanismos a la Fiscalía en su labor de instructora.
- ¿Por qué no se aprobó en la ley de 2015 impulsada por Gallardón? Porque no hubo consenso en el Congreso. En aquel momento, en plena oleada de casos de corrupción que afectaban al PP, se sospechó de que fuera un intento de poner beneficiarse de que el fiscal nombrado por el Gobierno actuará en su favor.
- Ahora, el proceso penal quedará dividido en tres etapas: La investigación, dirigida por el fiscal. El juicio de acusación, en la que intervendrá el juez garantista. El juicio oral, con la particularidad de que el acusado ya no tendrá que ser el primero en declarar, sino cuando considere oportuno, por ejemplo, después de escuchar a los testigos que le inculpen.
Los partidos y sindicatos, fuera de la acusación popular
Es la otra gran medida de la reforma de Juan Carlos Campo, y también algo que lleva décadas en el debate. La acción popular permite que los ciudadanos intervengan en procedimientos relevantes aunque no sean perjudicados directos. Ese es el espíritu, pero la realidad es que muchas veces los partidos políticos lo convierten en una vía de ataque a los rivales, y las fianzas no son suficientes. Otro efecto, suele ser algunas organizaciones, como el pseudosindicato Manos Limpias, se conviertan en acusadores profesionales presentes en cualquier caso político o mediático.
- Ni personas jurídicas, ni partidos políticos, ni sindicatos podrán ejercer la acusación popular.
- ¿Quién podrá? los ciudadanos de a pie, las organizaciones, etc.
- El último ministro de Justicia del PP, Rafael Catalá, también defendía limitar su ejercicio porque había supuesto "abusos", aunque también se ha utilizado con "fines loables".
- Su riesgo es que acarree grandes penas "de telediario" a personas, antes incluso de ser investigadas y que a veces ni siquiera llegan a estarlo en un proceso penal.
- Su virtud, que permite encausar al margen de la acción de la Fiscalía, como ocurrió con la Infanta Cristina, sentada en el banquillo y condenada a una multa por los delitos fiscales de su marido, por la acción de Manos Limpias.
A vueltas con los nombres
Si algo sonó de la reforma de Gallardón y Catalá fue el cambio del nombre de imputado por el de investigado, que hasta ese momento era un término referido a fases previas de la judicialización. Lo cierto es que aunque el PP consiguió eliminar algunos titulares con "imputado", se siguen utilizando los dos, en muchas ocasiones como sinónimos. La reforma de Campo también lleva su propia nomenclatura.
- Investigado es el nombre que se aplica al objeto de un procedimiento hasta que se le envía al banquillo, que pasa a considerarse procesado o acusado.
- Imputado ya no es un término oficial, pero sí coloquial (aunque no aparece en la edición actual de la RAE).
- Acusado o procesado es aquel a quien se le abre un juicio oral, desde el momento en que se le envía al banquillo.
- La ley añade ahora el término encausado, que se podrá utilizar en cualquier fase del procedimiento. La persona encausada tendrá un estatuto donde se regularán sus derechos.
Los plazos
Una de las medidas de contenido de la reforma del 2015 fue la de ampliar los plazos para los procedimientos, aunque esos plazos ya los ha modificado el actual Ministerio de Justicia. Lo hizo en junio, sin esperar a la reforma de la ley que nos ocupa.
- La reforma del PP estableció: Primer plazo de instrucción de seis meses. Al finalizar los seis meses se decidía continuar o archivar. Si se continuaba, era por otros seis meses en el caso de las investigaciones "sencillas" y de un máximo de 18 meses en el de las "complejas"
- En junio, el Gobierno aprobó nuevos plazos: Primer plazo de instrucción de un año. A partir de ese año, acusaciones y defensas pueden pedir prórrogas sucesivas, de seis o más meses. Las prórrogas son indefinidas, deben estar bien justificadas, pero no hay techo temporal.
El control de la información
Otra novedad de la LECRrim es que la Fiscalía se reservará el control de las informaciones.
- Gallardón planteó un régimen sancionador para las filtraciones, Catalá lo contempló, pero su reforma no lo incluyó. Lo que sí hizo fue regular la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos. Se trataba de evitar penas de telediario con imágenes de los traslados de los investigados.
- Campo deja en manos de la Fiscalía la información a transmitir a los medios, que según él ha de ser la "estrictamente necesaria desde el punto de vista informativo". El problema de esta medida es que será la Fiscalía la que decida qué es noticia y qué no lo es, no está regulado. Según fuentes de Justicia, cuando haya conflicto entre medios y Fiscalía, habrá que dirimirlo, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, en instancias superiores como el Tribunal Constitucional.
Aforados
El aforamiento es el régimen especial que tienen los cargos públicos para ser puestos ante la justicia. La mayoría responde ante Tribunales Superiores de Justicia o el Supremo. Esos cargos son los políticos, los jueces, o los miembros de la Familia Real, en total unos 2.000 ciudadanos españoles.
- La ley del PP de 2015 se planteó eliminar muchos de ellos pero no lo hizo.
- La ley del PSOE propone que no haya que pedir suplicatorio (permiso para investigar) al Congreso o la Asamblea autonómica hasta que se abra juicio oral, a menos que el juez quiera solicitar una medida concreta. (Prisión provisional, etc.)
Otros puntos
- De la ley de Gallardón - Catalá: Se creó la segunda instancia, es decir, tribunales de apelación dentro de juzgados como la Audiencia Nacional o el Supremo. Se eliminó la posibilidad de que los informes policiales sin firma fueran utilizados para abrir un procedimiento judicial. Se eliminaron las macrocausas, creando piezas separadas para cada caso. Un ejemplo es Tándem, el caso Villarejo donde cada grupo de delitos se investigan por separado, aunque todas las agrupe el mismo juzgado.
- De la ley de Campo: Detención preventiva con un plazo máximo de 24 horas. Controles trimestrales de la prisión provisional.
Lo que ha ocurrido este martes es que el borrador del anteproyecto ha sido aprobado en el Consejo de Ministros. El horizonte hasta su publicación en el BOE es de meses, de hecho, en su presentación, el ministro Campo ha explicado que "no hay prisa". De hecho, el borrador contempla una vacatio legis de seis años, esto es, seis años desde su aprobación hasta su entrada en vigor completa. vacatio legis