Segunda sentencia por los ERE de Andalucía: siete años de cárcel para el exconsejero de Empleo Antonio Fernández

El exdirector de Trabajo condenado a cuatro años de cárcel
La sentencia llega dos años después de la que condenó a Chaves y Griñán
La Audiencia de Sevilla absuelve a tres altos cargos
La Audiencia de Sevilla ha emitido otra sentencia de los ERE, la referente a las subvenciones concedidas por la Junta a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco). En ella, ha condenado al exconsejero socialista de Empleo, Antonio Fernández a siete años y un día de cárcel; y al ex director general de Trabajo Juan Márquez, a cuatro años y un día.
La sentencia llega dos años después de la que condenó a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves, que está a la espera de resolución en el Tribunal Supremo.
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De nuevo, el caso se centra en las ayudas directas y sin publicidad a cargo de las arcas públicas andaluzas. En el caso de Antonio Fernández, se le condena por un delito continuado de prevaricación y uno de falsedad en documento oficial, en concurso con malversación. Además, le impone inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días, aunque lo absuelve de un delito de tráfico de influencias.
Fernández fue ya condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta en la sentencia relativa al "procedimiento específico" mediante el cual eran canalizados los fondos para los ERE y ayudas investigadas.
En cuanto al ex director general de Trabajo Juan Márquez, queda condenado como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, también en concurso con otro de malversación, y le impone cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta.
Otros acusados
El tribunal, condena a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación a la que fuera presidenta del Consejo de Administración de Acyco, Encarnación Poto; y al abogado José Miguel Caballero como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación, mismos delitos por los que condena a tres años, seis meses y un día de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta al director de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero.
Además, el que fuera director de la consultora Vitalia Antonio Albarracín resulta condenado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación absoluta; mientras el que fuera consultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo es condenado como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos a dos años de cárcel y cinco de inhabilitación absoluta.
Absoluciones
El tribunal absuelve al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de delitos de prevaricación y falsedad; al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera de delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano de los delitos de malversación y prevaricación de los que fue acusado.
Por otra parte, se declara extinguida la causa contra el ex director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, por fallecimiento en octubre de 2020. Guerrero fue uno de los principales acusados en varias causas de los ERE de Andalucía.
Por el mismo motivo, el fallecimiento, queda extinguida la la responsabilidad penal de Andrés Carrasco, incluido como intruso como 'intruso' en el ERE de Acyco.
Los hechos
El tribunal indica que, a fin de obtener el respaldo económico de la Junta para sufragar un ERE de 35 puestos de empleo en Acyco, Encarnación Poto, como presidenta del consejo de administración, mantuvo contactos y reuniones junto con el responsable de recursos humanos, Gabriel Barrero, y el abogado José Miguel Caballero, con el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, obteniendo de éste la suscripción de un documento de fecha 8 de mayo de 2003 que reflejaba el compromiso adquirido.
En concreto, la Dirección General de Trabajo se comprometía a sufragar el coste de una póliza cuyo importe al contado ascendía a 2.832.482,52 euros y coste aplazado de 2.951.413,84 euros, siendo los beneficiarios 36 personas, "entre los que no aparecía" la presidenta del consejo de administración "pero sí dos personas que nunca habían pertenecido a Acyco", en concreto Andrés Carrasco, natural de El Pedroso (Sevilla), localidad otrora gobernada por Francisco Javier Guerrero, y el exalcalde socialista de San Nicolás del Puerto Domingo Martínez.
La Audiencia subraya que la inclusión de estas dos personas como beneficiarias se debió "exclusivamente" a las relaciones personales que tenían con Guerrero, "quien dio la orden para que resultaran beneficiarios de la póliza" y que tal extremo era conocido por los responsables de Vitalia condenados en esta sentencia.
Estas pólizas "fueron aceptadas y asumidas" por Francisco Javier Guerrero "con consentimiento y autorización" del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, según la sentencia.
La Audiencia asevera además que el pago de estas pólizas "se autorizó" por el director general de Trabajo Juan Márquez "sin que existiera previa solicitud formal de la ayuda por parte de Acyco ni se dictara resolución alguna que justificara la subvención que se otorgaba a Acyco y a los dos intrusos, evidenciando la connivencia existente entre los acusados para obtener un beneficio económico a costa del erario público, asumiéndose por la Dirección de Trabajo unos compromisos que correspondían a la empresa beneficiada, y unos gastos de adquisición (comisiones a la mediadora) que no tenía por qué haber asumido, además de ser superiores a la media del sector asegurador de vida".
Del mismo modo, detalla que Encarnación Poto fue incluida en una póliza "con posterioridad a la fecha de la suscripción (de la ayuda) sin justificación".
Para la Audiencia, los condenados incurrieron en un delito de prevaricación por "haber sido otorgadas ayudas socio-laborales sin previa solicitud formal de la empresa beneficiada y sin instrucción de expediente y resolución escrita, instrumentadas mediante la financiación con fondos públicos de pólizas de renta colectiva de prejubilaciones derivadas de la reestructuración de la plantilla de Acyco, con introducción de dos personas ajenas a dicha plantilla (intrusos)", y por la suscripción de una adenda al convenio de febrero de 2004 para abono del supuesto adelanto efectuado por siete socios de Acyco para el pago de las pólizas de prejubilación, justificando su abono mediante la presentación de una factura falsa que incluía el pago de un IVA no soportado (243.600 euros)".