14 años de cárcel para el exlíder de Vox en Lleida por abusar sexualmente de personas con discapacidad


El Supremo confirma una sentencia del TSJ de Cataluña y resalta la "vulnerabilidad" de las víctimas
Ofrecía a sus víctimas 5, 10, o 20 euros a cambio de tocamientos
Una de ellas accedió a los contactos directos, otra le envió fotos sexuales por las que pagó pequeñas cantidades
Se llama José Antonio Ortiz Cambray, fue fundador y líder de Vox en Lleida, y abusó sexualmente de una persona con discapacidad. No sólo eso, el Supremo también le condena por corrupción a dos personas con discapacidad y otro de pornografía con "utilización de persona con discapacidad. Por esos delitos, le condena a 14 años y 3 meses de cárcel.
Según la sentencia del Supremo, que confirma otra del TSJ de Cataluña, ofrecía dinero a dos personas con discapacidad a través de Whatsapp a cambio de contactos sexuales "con ánimo de satisfacer sus deseos".
Los jueces señalan que una de ellas accedió en varias ocasiones a sus ofrecimientos, que consistían en tocamientos y abusos. A Cambio, le pagó enre 5, 10 y 20 euros. A otra víctima, con un retraso mental ligero, le propuso lo mismo y le recordó que “cuánto mejor lo hiciera más cobraría”. Esta segunda persona rechazó sus ofrecimientos, aunque accedió a enviarle fotos y vídeos íntimos por los que cobró dinero. Según los hechos probados, el condenado lo intentó con una tercera persona con discapacidad, que rechazó sus pretensiones.
Indemnizaciones
En un primer momento fue condenado a ocho años de cárcel, pero el TSJ lo elevó hasta los 14 años y 3 meses que ahora confirma el Supremo. El condenado había recurrido la condena, que también incluía una indemnización de 15.000 a una de las víctimas y de 5.000 euros a otra.
Los jueces relatan que queda acreditado que el recurrente abusó de la discapacidad psíquica de las víctimas, que por su psíquico se pueden considerar "vulnerables o necesitadas de especial protección”.
Además, los jueces recogen que aunque "no haya un trauma emocional" eso no desvirtúa el delito. Es más, -reza la sentencia-, "a mayores carencias psíquicas probablemente el impacto emocional será menor, lo que no significa que la antijuricidad desaparezca; antes bien, al contrario”.
La sentencia también se refiere a “la diferencia de edad, y la forma en que el acusado fue ganándose la voluntad de las víctimas manipulándolas con el señuelo del ofrecimiento y entrega de pequeñas cantidades de dinero, aprovechando su inmadurez psíquica que les impedía captar o discernir la significación y connotaciones sociales de las acciones de trato carnal por precio, en un caso, o de acceder por cantidades irrisorias a prestar el propio cuerpo para la elaboración de imágenes pornografías, a las que fueron empujados por el ahora recurrente”.
En relación con el alegato del recurso que achaca una actitud de acoso de una de las víctimas al acusado, el tribunal recuerda que tuvo una rotunda respuesta en la sentencia de instancia, de la que se hizo eco la recurrida, al rechazar la “coacción” de la víctima al acusado, así como la planificación para hundirle políticamente.
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