El Supremo inhabilita a Quim Torra por no retirar los lazos y las pancartas de apoyo a los presos


El Alto Tribunal señala que Torra puede hacer cuantas manifestaciones desee, pero no puede desobedecer a la Junta Electoral Central
Torra fue condenado por desobediencia en el TSJ de Cataluña a 18 meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa
El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabiltación de un año y medio y los 30.000 euros de multa a los que fue condenado Joaquim Torra en el Tribunal Superior de Cataluña el 19 diciembre por un delito de desobediencia. La decisión se ha tomado por unanimidad. Los magistrados desestiman el recurso de Torra y confirman íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 19 de diciembre de 2019.
El hecho de que asumiera su desobediencia durante el juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha puesto fácil a los magistrados su decisión, que deja a Torra fuera de la presidencia y de la vida política durante el próximo año y medio.
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La sentencia, de 133 páginas, recuerda que Torra, “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.
La Sala indica al respecto que las resoluciones de la Junta Electoral Central “fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento”.
La "obstinación" de Torra
Los jueces hacen suya la acusación de la Fiscalía que señaló que Torra "desobedeció de forma contumaz y obstinada a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones".
En conclusión, el Supremo constata, "a la vista de todo lo analizado la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”.
Además, añade la sentencia, "el recurrente tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención" y considera que quiso incumplir la orden de una autoridad superior.
No sólo eso, los magistrados recuerdan que Torra es presidente de la Generalitat y además escritor y abogado, con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat, en fechas anteriores , sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir, según la Sala, “ que el hoy recurrente disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC no solo por el propio contenido de estos sino por los términos de los informes de los Servicios Jurídicos que despejan cualquier duda acerca de la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de error alguno”.
Condena por desobedecer, no por "tres palabras"
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.
Los magistrados del Supremo responden a eso dejando por escrito que "Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales".
Los hechos se remontan a marzo de 2019, en la precampaña electoral para las Elecciones Generales del 28 de abril de 2019. La Junta Electoral Central (JEC), le ordenó que le ordenó que retirara los lazos amarillos y las pancartas de apoyo a los presos del procés, en prisión provisional mientras se celebraba el juicio del procés en el Supremo. Torra desoyó esas órdenes, según la Fiscalía "de contumaz", y el asunto acabó en juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tras ser condenado, Torra pidió su absolución al Supremo un recurso de 307 páginas en las que alegó falta de imparcialidad de los jueces y de la Junta Electoral Central; negó la superioridad jerárquica de la JEC; argumentó que él no era parte de las elecciones del 28 A; e insistió en que Torra había sido condenado por tres palabras "libertad presos políticos".
Durante la vista para analizar el recurso, el 17 de septiembre, la defensa del president alegó que la pena no era proporcional y la comparaba con oros casos "similares", en que la JEC sólo había impuesto sanciones económicas. El tribunal, en ese punto, ha tenido que revisar su propia doctrina y señala que lo que importa es la sanción que merece la conducta en cada caso concreta.
La JEC, competente
En relación con la alegación relativa a la falta de competencia de la Junta Electoral Central para dictar los acuerdos que dieron lugar a la condena por el delito de desobediencia, la Sala afirma que la competencia de este órgano “se ajusta al ordenamiento electoral” y que la orden “fue dictada por órgano competente”.
La sentencia explica que los hechos inciden en el periodo electoral de unas elecciones generales, y se inician cuando el representante de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía se dirige a la Junta Electoral Central invocando acuerdos anteriores de la Junta Electoral Central de 2017 sobre la exhibición de lazos amarillos, pancartas sobre Presos Políticos y esteladas que entienden que suponían una vulneración de la neutralidad política.
“El partido político se dirige a la JEC de conformidad con el art. 20 de la LOREG. En la tramitación del expediente, en las alegaciones del Presidente de la Generalitat no se invoca la falta de competencia de la Junta Electoral Central”, recuerda la sentencia.
Juicio sin tratamiento de president
En cuanto a la queja del recurrente por lo que entiende trato inadecuado del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hacia su persona en el desarrollo del juicio oral, al no referirse a él en el juicio con los honores y tratamientos propios de un cargo como Presidente de la Generalitat, la Sala concluye que “en modo alguno puede entenderse como signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada”.
El Reglamento 2/2005, de 23-11, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes considera en su Preámbulo que se ha procurado evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, tal como recoge en su art. 2.
Por tanto, los tratamientos son protocolarios y el juicio oral no está sometido a ese protocolo. Todo acusado -no solo el recurrente- debe ser tratado con respeto, como así sucedió, por lo que la queja del recurrente resulta infundada
La vista del 17 de septiembre se celebró con el president entre el público. A pesar de ser una sesión técnica, a la que él no estaba citado y en la que no tenía ni obligación ni derecho a declarar, Torra asistió porque dijo que quería "mirar a los jueces a los ojos". Así lo hizo, este lunes tiene el resultado de lo que los jueces vieron.