El Supremo rebaja la condena a la exalcaldesa de La Muela de 16 años de cárcel, a 11 y cuatro meses

Mª Victoria Pinilla ha sido absuelta de algunos de los delitos por los que fue condenada en Zaragoza
Mantiene la condena por cohecho, malversación, blanqueo y prevaricación y delitos fiscales
El tribunal destaca la gravedad de la corrupción urbanística y el daño que hace
La energía eólica convirtió a La Muela, en la provincia de Zaragoza, en un próspero municipio, de cuya buena marcha sacó tajada Mª Victoria Pinilla, su alcaldesa entre 1987 y 2009. Por sus maiobras para lucrarse, en 2019 fue condenada por la Audiencia de Zaragoza a 16 años y un mes de cárcel, que ahora se reducen en cinco.
En dos décadas, La Muela, situado a 30 kilómetros de la capital aragonesa, pasó de 800 a casi 5.000 habitantes. Y como ocurrió en muchos lugares donde las cosas iban bien, comenzó la corrupción urbanística, con amaños en los que la exregidora tenía el protagonismo.
MÁS
Pinilla presidió la Sociedad Urbanística de La Muela, desde donde se firmaron numerosos contratos con el ayuntamiento omitiendo todos "los trámites esenciales del procedimiento, desbordando de forma evidente la legalidad, en abierta y patente contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio a los intereses generales", señalaba la sentencia de la Audiencia Provincial.
Llegado al Supremo, Mª Victoria Pinilla ha visto rebajada su condena inicial, de 16 años, a 11 y cuatro meses, por delitos continuados de cohecho pasivo, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales y prevaricación, delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación y fraude a la Administración. Eso sí, le ha aplicado la ya famosa atenuante de de dilaciones indebidas, n relación a varias operaciones urbanísticas y adjudicaciones irregulares realizadas en dicho municipio entre finales de los años 90 y 2009.
El alto tribunal mantiene básicamente las conclusiones de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 25 de junio de 2019, en la investigación sobre la corrupción urbanística que fue objeto del caso. Pero la reducción viene dada por la absolución de los delitos de tráfico de influencias y fraude de subvenciones, y del de fraude a la Administración en una de las operaciones de la causa.
La "gravedad" y el "daño" de la corrupción
En su sentencia, los magistrados destacan la gravedad de la corrupción urbanística que, aunque no constituya un delito con esa denominación específica, tiene lugar “mediante la ejecución de hechos que, generalmente, pueden ser constitutivos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias y cohecho”, y subraya que “es indiscutible que el sistema democrático se resiente cuando quienes alcanzan cargos públicos, por elección o por nombramiento, emplean para el lucro personal, de la clase que sea, las potestades y poderes que se les confieren para la satisfacción del interés general”.
El Supremo absuelve a la exalcaldesa del delito de tráfico de influencias ya que, aunque se declara probado que la recurrente se valió de su posición privilegiada de alcaldesa de la Muela, dicho dato aislado y no acompañado de ningún otro, no permite asegurar “la necesaria posición de superioridad ni la existencia de una situación de ascendencia que permitieran ejercer una influencia real sobre las personas con las que se contactó”, como exige el tipo penal.
En cuanto al delito de fraude de subvenciones, el Tribunal Supremo señala que en periodo posterior a los hechos juzgados se introdujo una norma que limitaba el delito a los casos de actividades privadas, y respecto al de fraude a la Administración en una de las operaciones, recuerda que por dichos hechos resultó absuelta en el primer juicio que el Tribunal Supremo ordenó repetir, por lo que el segundo juicio solo podía versar sobre los hechos por los que fue condenada.
La sentencia del Supremo confirma las condenas por responsabilidad civil, que incluyen el pago por la exalcaldesa al Ayuntamiento de La Muela de más de 1,5 millones de euros, y a la Hacienda Pública de casi medio millón de euros.
Otros acusados
Por otro lado, y en relación a otros acusados, el Supremo confirma la condena de 8 años de inhabilitación y multa de 1.440 euros impuesta por la Audiencia Provincial al exconcejal de la Muela Fernando Miguel Barba por delitos continuado de prevaricación administrativa y falsedad documental por imprudencia. Reduce la pena a Antonio Fando, el representante de la empresa a la que el Ayuntamiento adjudicó el servicio de abastecimiento de aguas en 2007, y absuelve de un delito continuado de fraude a los constructores Julián de Miguel Ortega y Juan Ignacio Unsain Azpiroz. También ha sido absuelto de un delito contra la Hacienda Pública David de Miguel Santander, copropietario de una inmobiliaria.