El TC avala la ley mordaza excepto el castigo a las grabaciones no autorizadas a la Policía


Las devoluciones en caliente son declaradas constitucionales
La difusión de grabaciones no autorizadas a las fuerzas de seguridad no será un infracción grave
La sentencia tiene dos votos en contra
El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha declarado esta mañana que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 30 de marzo de 2015, conocida como Ley Mordaza, es constitucional salvo las grabaciones “no autorizadas” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En ese punto, los magistrados señalan que es inconstitucional considerar infracción grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
A su juicio, al señalar la falta de autorización hay censura previa, porque supone tener que mostrar las imágenes antes de hacerlo, lo que va en contra del derecho de información.
La sentencia, pues, da vía libre por ejemplo a las devoluciones en caliente cuando se trate de entradas en las que se use la fuerza y con efecto masa, que estos días han centrado el debate.
Han votado en contra de la sentencia los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido. Sólo la primera redactará un voto particular que conoceremos en los próximos días.
Manifestaciones ante el Congreso
El Tribunal rechaza la mayoría de las impugnaciones a casi una docena de artículos por varios partidos políticos, incluida "la perturbación grave de la seguridad ciudadana" a las puertas del Congreso, el Senado o los parlamentos autonómicos aunque n estén recurridos".
-
- El TC considera que hay que proteger "la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias" y "el normal funcionamiento de estos órganos".
Sobre los "registros corporales externos", la sentencia considera que "no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”.
El tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.