El Constitucional avala la prohibición de celebrar manifestaciones del 8M en Madrid


UGT y CCOO han recurrido este mismo lunes la prohibición de los actos por el 8M en Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener la prohibición de celebrar manifestaciones en Madrid por el 8M. La decisión se ha tomado en una reunión de urgencia, convocada tras la presentación por parte de UGT Y CCOO de sendos recursos de amparo contra la decisión de la Justicia Madrileña de ratificar la prohibición de todas las concentraciones convocadas con motivo del 8M.
El tribunal ha admitido los recursos presentados -es decir, los estudiará- pero ha denegado la suspensión cautelar solicitada. Así que en unos días dirá si la prohibición lesiona el derecho de reunión tal y como argumentaron los sindicatos.
El Constitucinal pretende analizar en una sentencia de fondo las cuestiones de constitucionalidad planteadas, que se consideran de especial trascendencia, "para aclarar o modificar su doctrina tras el surgimiento de nuevas realidades sociales" y porque "el asunto trasciende del caso concreto, porque plantea una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social".
El TC cree que "no es urgente" suspender la prohibición de las manifestaciones
Sin embargo ha denegado suspender la prohibición de suspender las marchas porque "no aprecia la urgencia excepcional" y, además, porque considera que "el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de esta petición". Y da un plazo de tres días a la Fiscalía y a los sindicatos para que formulen las alegaciones pertinentes.
La decisión del Constitucional se ha adoptado en un pleno de urgencia que se ha convocado a las 09.30 horas para estudiar estos recursos después de que este domingo el TSJM dictara cinco resoluciones dirigidas sobre otros tantos recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno en Madrid.
Madrid, la única en prohibir el 8M
La Delegación del Gobierno en Madrid, la única que ha prohibido las concentraciones, tuvo el aval de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid. Pero los sindicatos acudieron al TC al considerar que los magistrados, reunidos durante todo el fin de semana, no habían analizado "de forma concreta" la convocatoria, sino que habían empleado "argumentos de carácter general para desestimarla".
En sus recursos, las dos organizaciones defienden que su acto -conjunto- contaba con todas las medidas de seguridad y que no tenían voluntad de "gran concurrencia", pues estaban limitados a 250 personas. Según el recurso, se trataba de un concentración "inofensiva para la salud pública".