Monasterio no será investigada por su copia del sello del Colegio de Arquitectos, "tan burda" que no podía engañar


En 2016 usó la fotocopia de un visado que ya había utilizado en 2005 para pedir una licencia de obras en casa de Arturo Valls
El Ayuntamiento lo rechazó y los jueces consideran que era tan "burdo" que no podía engañar a nadie, y menos a los técnicos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no investigará a la diputada de Vox Rocío Monasterio por falsedad documental por utilizar un mismo sello visado del Colegio de Arquitectos y Aparejadores en varias ocasiones, en lugar de uno para cada proyecto. La Sala ha considerado que eso no es falsedad documental pero deja claro que la líder de Vox en Madrid estaba presentando una falsedad "burda o grosera", tanto que no podía engañar a nadie, y menos a los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento, que rechazaron el proyecto.
Los hechos que denuncia el fiscal, a juicio de los jueces, no reúnen "los caracteres del delito de falsedad documental atribuido a la querellada”.
MÁS
Según la Fiscalía, Rocío Monasterio incluyó en 2016 en los planos para la licencia de obras en un inmueble, propiedad del presentador Arturo Valls, una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid. Era el mismo sello que ya había utilizado en un primer proyecto del mismo piso en el año 2005, cuando cada nuevo proyecto requiere un sello visado diferente, aunque sea en el mismo inmueble. .
Su intención, según los fiscales era "darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta”, que constituía, a su juicio, un delito de falsedad en documento público.
Falsedad burda o grosera
Pero los magistrados de la Sala Civil y Penal no lo ven igual, y esciben que para que exista falsedad material “es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error”. Para los magistrados, en este caso nos encontramos ante una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.
La introducción de una reproducción gráfica de un visado del Colegio de Aparejadores del año 2005 (correspondiente a un proyecto rechazado por el Ayuntamiento de Madrid) en planos de un proyecto “corregido” posterior que se presenta en el año 2016, “de forma tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia, que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad a ninguna persona en general y mucho menos a técnicos del departamento urbanístico que hubiese de validarla, conducen sin género de duda –dicen los jueces-, a la conclusión de que la tosca operación de inserción del visado en los planos o documentos integrantes del expediente urbanístico mediante estampación por fotocopia en blanco y negro, no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado”.
“Es difícil comprender –concluyen los magistrados-, a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos. No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad”.