Una misma orden de cierre, dos sentencias: ¿por qué en Madrid no y en Castilla León sí?


La forma en la que Madrid y Castilla León aplicaron la orden de Sanidad es diferente
Los jueces de Madrid y de Castilla León tienen criterios distintos
La Ley Orgánica General de Sanidad de 1986, el punto clave
Madrid está confinado perimetralmente en virtud del estado de alarma, algo que se podría haber evitado si la justicia hubiera respaldado la orden que dio el Ministerio de Sanidad y que la comunidad publicó en su Boletín Oficial. A su vez, a León y Palencia les afectan las mismas restricciones, pero sin necesidad de estado de alarma.
La pregunta es ¿por qué en un sitio se ha tenido que imponer el estado de alarma y en los otros no? Los motivos son dos: la primera, la forma en que cada región hizo suya la orden de Sanidad; la segunda, el criterio de los jueces de uno y otro lugar. Ahora los dos lugares están igual, pero durante horas el desconcierto se ha hecho dueño de la situación.
Las dos regiones aplicaron la misma orden
Tanto Castilla y León como Madrid publicaron en sus respectivos boletines oficiales la entrada en vigor de una misma orden, la que dictó el ministerio de Sanidad tras un acuerdo por mayoría en el Consejo Interterritorial de Salud para intentar atajar la segunda ola de la pandemia por coronavirus..
La orden suponía el cierre perimetral de las ciudades de más de 100.000 habitantes donde la tasa de incidencia acumulada fuera 500 contagios por cada 100.000 habitantes en los últimos 15 días y donde la ocupación de las UCI superara el 35%.
La forma de aplicarla fue distinta
- Madrid lo hizo como una simple transposición, es decir, no le dio armazón legal y dijo que se publicaba la orden en cumplimiento de la orden del Ministerio tras el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, cuya autoridad se basa en una ley de 2003 y en ninguna más.
- Antes Madrid había decretado el confinamiento por áreas básicas de salud apoyándolo en la ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 y en varias leyes autonómicas que dan a las comunidades competencia para actuar.
- Madrid, pues, remitió tal cual lo que le había enviado Sanidad antes de someterlo a ratificación judicial.
- Este jueves por la noche Isabel Díaz Ayuso se resistió a aceptar la propuesta de Sánchez de volver a publicar la orden pero con el sustento legal necesario.
- Castilla y León recogió la orden de Sanidad y la armó legalmente, apoyándose en las leyes autonómicas que le dan competencia y en un acuerdo de junio para hacer frente a la COVID, que se fundamentaba en la Ley Orgánica de 1986.
- Castilla y León trabajo la orden para que tuviera "fortaleza legal". Así la publicó y así pidió la ratificación judicial.
Y llegaron los jueces, con criterios distintos
Es cierto que el TSJ de Castilla y León y el de Madrid no tenían sobre la mesa la norma, porque aunque las dos emanaban de una sola orden, se habían trabajado de formas diferentes, pero aun así, su interpretación es diferente.
- Los jueces de Madrid se limitaron a decir que la Ley de 2003 que da al ministro competencias de coordinación en el Consejo Interterritorial Territorial de Salud no era suficiente para recortar derechos fundamentales.
- Los magistrados del TSJ madrileño "marcaron el camino" legal para que la norma autonómica tuviera fundamento, pero se abstuvieron de recorrerlo ellos mismos.
- En su resolución no hay ninguna referencia a la proporcionalidad de las medidas propuestas.
- Los de Castilla y León, sí consideran que la orden es de "obligado cumplimiento" porque detrás de la ley de 2003 subyace la de 1986, y eso le da fuerza y habilitación para limitar esos derechos en situaciones de emergencia.
- Lo mismo ocurre con el resto de normas autonómicas y con el acuerdo que incluía la Junta de Castilla y León en su Boletín Oficial.
- Los jueces, en el caso de Castilla y León sí han entrado a valorar lo adecuado de las medidas y las han dado por buenas.
La Ley de 1986, la clave
A juzgar por las resoluciones, la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 es la clave.
- Se trata de una Ley Orgánica, el mayor rango que puede tener una norma
- Las leyes orgánicas se ocupan de materias muy importantes como los derechos fundamentales; el Estado de Derecho; la economía del país o el régimen electoral.
-
Para ser aprobada, necesita una mayoría absoluta o cualificada, a diferencia de las leyes ordinarias, que se pueden aprobar por mayoría simple.
-
No son leyes "coyunturales", sino que rigen principios básicos del país y están hechas para perdurar en el tiempo aunque sufran cambios.
-
Su anulación, modificación o derogación requieren de procedimientos más complicados que el resto de normas.
- La ley de 1986 se ocupa, como su nombre indica de las "medidas especiales en materia de salud pública" y da legitimidad a las Administraciones para "adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".
Otros casos
La orden de Sanidad ha ido pasando por distintos tribunales de Justicia que tenían que ratificar la transposición de la misma orden. Y por ejemplo, el de Baleares o el de Andalucía han respaldado las medidas.
En Aragón el TSJ ha decidido suspender la limitación de aforos para todos los bares y terrazas en Zaragoza, en plenas fiestas del Pilar, pero la orden que decretaba esas medidas era autonómica, se dictó en agosto, y no estaba relacionada con la resolución del Ministerio de Sanidad que nos ocupa.
Las diferentes redacciones e interpretaciones de la ley han abocado al Gobierno a declarar un estado de alarma que no ofrece duda jurídica, pero al que se resisten los políticos. Ayuso se ha negado a solicitarlo, mientras el Ejecutivo de Sánchez ha esperado hasta el final para decretarlo, aunque finalmente sí lo ha hecho "para dar cobertura legal" a sus medidas.