Voto particular de Conde Pumpido: anular el confinamiento supone "desarmar al Estado frente a las pandemias"

Califica la sentencia que anuló el confinamiento de "escueta y frágil"
Reprocha a sus compañeros apoyar una sentencia con un enfoque "equivocado" y de crear un grave problema político
14 duras páginas de voto particular utiliza el magistrado del Constitucional, Cándido Conde Pumpido, contra la sentencia que anuló el confinamiento del primer estado de alarma. El voto, al que ha accedido NIUS, considera que la sentencia crea un grave problema político, que es "lo contrario" a lo que tiene encomendado ese tribunal.
En su opinión, la decisión supone "desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".
Es la conclusión del que fuera Fiscal General del Estado, que votó en contra de la sentencia mayoritaria y que señala que la sentencia es "escueta y fágil" y que su enfoque a la hora de abordar lo que es una suspensión de derechos es "equivocado".
Recalca además que la sentencia no cuestiona la necesidad del confinamiento, sino que se limita a utilizar "un atajo argumental para lograr una declaración de inconstitucionalidad".
Además, apunta que Vox pidió que se considerara un recurso después de apoyar la declaración del estado de alarma (llegó a pedirla) y de votar favorablemente a su primera prórroga.
Limitar y suspender, son "categorías jurídicas diferentes"
Conde Pumpido se detiene en la distinción entre lo que es una limitación y una suspensión, algo sobre lo que también pivota la sentencia, pero en el sentido contrario. No comparte que una restricción se convierta en suspensión por ser más intensa. "Restricción y suspensión son dos categorías jurídicas distintas", concluye de forma contundente.
El voto particular explica que con el estado de excepción (o el de sitio), los derechos constitucionales dejan de serlo. Es decir, los ciudadanos dejan de tener derecho a circular libremente y "los ámbitos de libertad" estarían intervenidos y serían regidos.
En ese punto, el magistrado reprocha a sus compañeros que sostienen la sentencia, que según ellos "lo procedente hubiera sido hacer desparecer el derecho a la libre circulación mediante su suspensión declarando el estado de excepción".
En el documento sostiene que el confinamiento y el resto de las medidas fueron "restricciones" y no suspensiones. "Ni intensidad ni la generalidad de una restricción puede determinar que nos encontremos ante una suspensión", escribe el magistrado para apuntalar esa idea.
Conde Pumpido desarrolla que el derecho a circular no quedó anulado, sino que existía "la posibilidad de circular sometida a una serie de requisitos".
No había una "grave alteración del orden público" que justificara un estado de excepción
Cándido Conde Pumpido recuerda que para poder declarar el estado de excepción debería haber habido una grave alteración del orden público.
"... la sentencia de la mayoría nos propone suprimir los derechos constitucionales y sus garantías y sustituirlos mediante la declaración del estado de excepción", dice textualmente el voto que señala que para eso, como mínimo, se deberían dar los presupuestos que llevan a declarar ese estado, es decir, la "grave alteración del orden público".
El voto particular rechaza la interpretación de la mayoría que consideran que sí se alteró el orden público porque se "la gravedad y extensión de la epidemia" imposibilitaron el ejercicio de derechos, servicios sanitarios, instituciones democráticas y actividades educativos.
Para Conde Pumpido la interpretación que hace la mayoría del concepto del orden público es "extensiva" y "extravagante". Además, añade que con esta sentencia, que dicta jurisprudencia, se posibilita la suspensión de derechos mediante la imposición del estado de sitio.