Qué penas se pueden aplicar a quienes tengan 'mascotas prohibidas' con la nueva ley de bienestar animal


La ley de bienestar animal detallará qué animales pueden ser mascotas y con qué condiciones, el resto pasará a ser considerado "género prohibido"
No se podrá tener ninguna especie peligrosa para los humanos, que se adapte mal a los cuidados en cautividad o que pueda resultar invasora si es abandonada o escapa
10 preguntas y respuestas sobre la nueva Ley de Protección Animal
La Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, aprobada en agosto de 2022, incluirá un listado positivo de cuáles son las especies susceptibles de ser tenidas en casa como mascotas por los españoles. La lista no está elaborada, de hecho hay un plazo de cuatro años desde que entre en vigor la nueva norma. Aún así el asunto ha generado interés por la posibilidad de que algunas especies que a día de hoy están en algunos hogares, como es el caso de los conejos, puedan quedar fuera de la lista.
Los animales que no se incluyan en la lista pasaran a ser considerados como "género prohibido" en términos de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, que se centra más en la crianza, comercialización y lucro con determinadas especies que con la tenencia.
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Aunque la lista de animales prohibidos no se conoce, sí se sabe que no figurarán ninguno de los que están incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Ahí están especies como
- la tortuga pintada,
- la tortuga de la península,
- la pitón real,
- el erizo pigmeo africano,
- el erizo egipcio,
- el visón americano
- o el perro mapache.
Aparecer o no entre esas especies depende de diferentes factores como
- su adaptación a la cautividad,
- el peligro para las personas,
- que se trate de especies protegidas,
- que exista riesgo de que escapan o son abandonadas supongan un riesgo para la biodiversidad. En este caso tendrá que estar acreditado el carácter invasor de la especie para el ecosistema.
La elaboración del listado, que estará en continua actualización, queda a cargo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que dirige Ione Belarra, siempre con el criterio del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
En cada especie que se incluya como posible mascota, se adjuntarán las condiciones que tendrá que cumplir el dueño para poder tenerla. Se da por hecho que perros y gatos estarán incluidos, ya que le ley menciona que se incluirán todos los considerados como animales domésticos por la Ley de sanidad animal de 2003. A eso la nueva ley añade las aves de cetrería y peces ornamentales que no sean especie invasora.
Un reglamento establecerá los plazos y trámite para incluir o excluir especies, así como las posibles condiciones de tenencia de los animales no incluidos de forma definitiva. De forma genérica, estará prohibido tener animales que no figuren en la lista, pero la gravedad de la tenencia de estos animales puede variar de caso a caso y en la ley no figura una sanción específica.
En principio, tener un un animal prohibido no figura como causa de sanción grave (multa de 10.001 a 50.000 euros) ni muy grave (50.001 a 200.000). Se entiende entonces que sería en principio una infracción leve penada con una multa de 500 a 10.000 euros, pero la reincidencia u otras circunstancias pueden agravar la consideración de esta conducta.