De 600 hasta 10.400 euros, la lista de las multas por romper el confinamiento y cómo reclamar

Las acciones penadas con 10.400 euros son amenazar o agredir a un agente y montar una fiesta
Los insultos y amenazas hacia los agentes son agravantes que elevan la cuantía de la sanción
El Ministerio del Interior ha publicado este jueves una guía orientativa que recoge las tipologías de infracción del confinamiento por el coronavirus, con sus correspondientes sanciones. Estas van desde los 600 euros como mínimo, por realizar desplazamientos injustificados, hasta los 10.400 euros por organizar o participar en eventos en grupo.
Asimismo cuenta como agravante e infracción, que acarrea otra suma económica, la actitud de “menosprecio, jactancia o mala educación” y los “insultos o amenazas” a los agentes, aunque no constituyen una infracción penal. Así queda la lista:
- Desplazamiento no autorizado: 600 euros.
- Actitud inapropiada del infractor hacia la autoridad: menosprecio (2.000 euros); intimidación (3.000 euros); violencia o amenaza (10.400 euros).
- Persistencia referida a restricciones a la libre circulación: 1.200 euros.
- Persistencia referida a la realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales: 2.000 euros.
- Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo sin causa justificada: 1.500 euros.
- Desplazamiento no autorizado, junto a otras personas: 1.500 euros.
- No identificación inicial debido a dificultades propiciadas por la persona infractora: 700 euros.
- Actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación: 1.500 euros.
- Organización o participación en actividades en común (festejos, celebraciones…): 10.400 euros.
En el caso de recibir una sanción y no recurrir, los denunciados tienen dos vías para el pago. La primera es el abono de la cantidad adeudada en el plazo de 15 días desde su notificación, obteniendo un 50% de reducción de la cuantía. La segunda es pagar después de haberse cumplido los 15 días desde la notificación, situación en la que hay una reducción de 20%.
Si se opta por presentar alegaciones, estas deberán enviarse junto a las pruebas que considere el denunciado en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación. Los escritos podrán presentarse a Delegación del Gobierno, oficinas de Correos y órganos de la Administración General del Estado, Comunidades autónomas y Administraciones Locales.