Las dudas sobre la confidencialidad de los test de la COVID-19 en las empresas


Los test deben realizarse por los servicios de prevención de las empresas los cuales deberán garantizar la seguridad de los datos personales que se traten
A María le han hecho un test rápido de serología en su trabajo y ha dado positivo. Ahora está en cuarentena. María no se llama así, prefiere que no se sepa su nombre real, ni donde trabaja,nos dice, pero su empresa sí informará a Sanidad. Está obligada.
Aunque las autoridades sanitarias desaconsejan de momento la realización de test generalizados e indiscriminados en el ámbito empresarial, muchas empresas prefieren hacerlos para no correr riesgos. Y están en su derecho, pueden hacerlos. Pero siguiendo unas normas.
Porque con los test y sus resultados llegan las dudas. ¿Son datos confidenciales?. ¿A quien hay que dárselos?. Si los he hecho fuera de mi empresa, ¿debería avisar a Recursos Humanos?. ¿Qué prima, la intimidad o la salud de tus empleados?...
En NIUS hemos consultado con expertos para tenerlo claro.
¿Puede obligarme la empresa a hacerme un test de detección del COVID-19?
- Sí, en este caso está justificado si existe riesgo de contagio.
Si bien el principio general es que los reconocimientos médicos son voluntarios para los trabajadores, existen excepciones en situaciones de especial riesgo sanitario como la actual, explica el abogado laboralista de Legalitas Sergio Herrero.
"Por ello entendemos que la realización de estos test sería obligatorio siempre que exista un riesgo cierto de contagio y esta prueba sea necesaria y proporcional para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para sus compañeros de trabajo. (art. 22.1 Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)", aclara.
La confidencialidad de los datos
- Los datos solo deben limitarse a la finalidad requerida (saber si el trabajador está afectado por la COVID-19.
- La empresa tiene que seguir un riguroso protocolo de confidencialidad.
Los datos obtenidos deben tratarse con la debida confidencialidad y limitados a la finalidad pretendida, "siguiendo un principio de proporcionalidad y minimización de los datos", explica Herrero. Es decir, estos test deben limitarse a reflejar si el trabajador está afectado por la COVID 19, sin poder estudiar otros datos médicos no relacionados con dicha enfermedad o empleando cuestionarios de salud muy detallados.
La empresa por tanto debe seguir un riguroso protocolo en el tratamiento de los datos conforme a la normativa vigente sobre protección de datos. El empleador "debe adoptar las medidas de seguridad y responsabilidad proactiva que demandan el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 y la Ley Orgánica 3/18 sobre protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales".
¿Son datos accesibles a la empresa?.
- Sí, la empresa puede acceder a esos datos para diseñar garantías de protección.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha aclarado en una nota informativa que las empresas pueden tratar con las debidas garantías estos datos sanitarios. En particular podrán conocer si una persona trabajadora está infectada o no de coronavirus, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.
Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena, aclara la Agencia Española de Protección de Datos.
Pero eso sí, esto no significa que cualquier persona dentro de la empresa pueda tener acceso a estos datos.
La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades sanitarias.
¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?
- No. Aunque sí se informará a las autoridades sanitarias.
Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.
La obligación de información por parte del trabajador
- El trabajador tiene derecho a no hacer público el resultado.
- Si el test se lo hizo fuera y es positivo, debe informar a prevención.
El trabajador no tiene obligación de informar a sus compañeros del resultado de un test realizado en el seno de la empresa, explican desde la AEPD, pero si el test se realizó fuera (de la empresa), y el resultado fuera positivo, sí tendría obligación informar al servicio de prevención de su trabajo siempre que esta circunstancia pudiera entrañar por motivos razonables un riesgo para la seguridad y salud de sus compañeros (art. 29.4 Ley 31/95).
Es decir, la persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación informar sobre la razón de su baja en la empresa pero este derecho individual puede ceder frente al derecho de la protección del colectivo.
Aunque no tiene porqué informar de este resultado, si por ejemplo ya hiciera tiempo que está de baja médica, teletrabajando o de vacaciones, pero sí si hubiera tenido contacto estrecho con compañeros de trabajo en los días anteriores al test.
¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?
- En la situación actual estaría justificado.
"Los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explicito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales), aclara la AEPD.
Que de nuevo insiste en que: la información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad".
Resultaría "contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad", añaden desde la AEPD.
Para qué se usarán esos datos y quién hace los test
- Solo se usarán para prevención.
- Los realizarán los servicios de prevención.
Los test deben realizarse por los servicios de prevención de las empresas los cuales deberán garantizar la seguridad de los datos personales que se traten:
El acceso a los resultados de los mismos solo debe permitirse:
- Al personal mínimamente imprescindible para llevar cabo la labor preventiva.
- Al requerimiento de las autoridades competentes (las autoridades sanitarias).
El trabajador tiene derecho a conocer cómo se van a tratar sus datos y las personas que van a tener acceso a los mismos.