Para el Supremo, un solo agresor bastaba para "apreciar la intimidación"en la condena a La Manada

La sentencia, que ya es firme, eleva la penas para los cinco acusados que cometieron 10 agresiones sexuales en un minuto y 38 segundos
Dos semanas ha tardado el Tribunal Supremo en hacer públicos los argumentos con los que eleva la condena de los cinco procesados por el caso de La Manada. 173 folios suscritos por los cinco magistrados de la sala de lo Penal del Supremo que corrigen dos sentencias anteriores, la de la audiencia de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condenaron José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero a nueve años por abuso.
La sentencia del Supremo, que elevó a 15 la pena, enmienda a los tribunales navarros con un párrafo en la página 110 que no es ni más ni menos que una descripción de los hechos que estos mismos tribunales ya habían dado por buenos desde el primer momento y que evidenciarían el clima de intimidación de la víctima.
"Aunque hubiera sido cometido por uno solo", dice la sentencia
"La diferencia de edad de los agresores, la fuerte complexión física de los autores de la misma, el lugar recóndito y angosto sin salida donde tuvo lugar de la agresión...". Todas estas circunstancias avalan según los magistrados del Supremo que la víctima sufriera intimidación. Eso y que la los cinco condenados cometieran 10 agresiones sexuales en un tiempo tasado por el Supremo en un minuto y 38 segundos aunque el tiempo que permanecieron en el portal fue entre 15 y 20 minutos en aquellos San Fermines de 2016.
Los condenados, ya en prisión desde que se conoció el fallo hace dos semanas, actuaron según la sentencia "con pleno conocimiento" y "de manera concertada" contra la víctima que se encontraba "totalmente desprotegida y vulnerable" y que en ningún momento consintió.