Los ciudadanos podrán denunciar la ubicación 'incorrecta' de un medidor de contaminación

Ecologistas en Acción denuncia que en los últimos 10 años varias ciudades españolas han cambiado de lugar sus estaciones
Una sentencia del tribunal europeo dicta que superar el límite de polución en un medidor será ilegal
Todos los ciudadanos de la UE podrán denunciar a partir de ahora ante los tribunales nacionales la ubicación de una estación de medición de contaminación del aire si consideran que es incorrecta. Por ejemplo, colocar más medidores en parques que en zonas de tráfico para reducir el índice global de contaminación.
Así lo ha dictado una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. La corte considera que son los tribunales nacionales los que deben de velar para que se cumplan los criterios de ubicación que marca la UE.
La sentencia responde a la demanda de un grupo de vecinos de Bruselas que denunció a las autoridades de esta región por considerar que el plan de calidad del aire para la capital belga era insuficiente.
Ubicación fijada por una directiva europea
La ubicación de las estaciones está fijada por una directiva europea. La norma señala que en una zona donde hay varias estaciones, la mitad de ellas ha de estar destinada a medir la contaminación del tráfico (es decir, en avenidas grandes) y la otra mitad en fondo urbano, donde no pasan casi vehículos, como calles residenciales o parques.
Ecologistas en Acción denuncia que en los últimos 10 años en algunas ciudades españolas se han movido las estaciones que medían la contaminación del tráfico a lugares donde no pasaban vehículos. Ciudades como Córdoba, Granada, Madrid, Sevilla, Valencia, Valladolid o Zaragoza.
Sólo con que una estación sobrepase los límites será ilegal
La sentencia del TJUE señala además que si una estación de medición de contaminación del aire rebase los límites permitidos, eso será suficiente para infringir las normas comunitarias que fijan los máximos permitidos. "Sobrepasar un valor límite en un solo punto de muestreo es suficiente para activar la obligación de establecer un plan sobre la calidad del aire", explica. La corte aclara que calcular la media de todas las mediciones recogidas en las distintas estaciones de una zona "no permite determinar el nivel de exposición de la población en general a las sustancias nocivas".
Esta medida no afecta de manera particular a España, ya que desde 2009 el Ministerio de Medio Ambiente aplica este criterio.
Las normas de la UE obligan a sus Estados miembros a velar por que no se sobrepasen ciertos topes de partículas nocivas en el aire (dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas PM10, plomo, benzeno y monóxido de carbono) y a diseñar planes de calidad del aire cuando se rebasen estos máximos.
Varios estados miembros de la Unión Europea han sido advertidos por Bruselas de sus niveles de contaminación del aire. España es uno de ellos. Hasta el momento se ha librado de que la Comisión le lleve ante el TJUE gracias a las medidas tomadas por Barcelona y Madrid. Esta última, por la restricción del tráfico en el centro de la capital, que ahora el nuevo Ayuntamiento quiere eliminar.
Más de 45 millones de personas, el 97 % de la población de la población española, estuvieron expuestas en 2018 a niveles de contaminación que superan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, según un informe publicado por Ecologistas en Acción.