Las claves de la Ley de Garantías de Libertad Sexual, la conocida como 'solo sí es sí', que se aprueba este jueves


Se amplía el concepto de violencia sobre la mujer y se define el consentimiento expreso
Se considera agresión sexual la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual
Como novedad, se desarrolla el derecho a la reparación, como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperación de las víctimas
La Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como ley de 'solo sí es sí', modifica el Código Penal y convierte el consentimiento en la clave del proceso judicial. Ese es el principal resumen de un proyecto de ley diseñado por Igualdad y que tiene previsto finalizar su andadura este jueves en el Congreso.
Aunque la nueva ley recibió su aprobación en Consejo de Ministros el pasado 6 de julio no se debate hasta ahora, tras acoger varias modificaciones provocadas por las negociaciones entre el gobierno y sus aliados parlamentarios. Entre otros cambios su redacción no incluye el cambio sobre la prostitución que proponía el PSOE.
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Otra novedad, pactada este mismo miércoles por PSOE, Unidas Podemos, ERC y EH Bildu, es que en los casos de violaciones cometidas por menores de edad se obligará a los agresores a someterse a programas de educación sexual y de igualdad.
De este modo las claves del nuevo textos son las siguientes:
- Amplía el concepto de violencia sobre la mujer y se define el consentimiento expreso: "Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos
- Elimina los abusos sexuales del Código Penal porque se considera que todo acto sexual sin consentimiento supone una agresión sexual.
Cambios en prostitución
La llamada ley de Solo sí es Sí, ha tenido que adaptar su planteamiento frente a la prostitución. Este es el punto donde ha habido más fricción con el PSOE que prefería abolir por completo la prostitución y castigar a cualquiera que se lucre con ello. Una apreciación que no compartían otros grupos políticos. Finalmente el grupo socialista retiró la enmienda relativa a este tema en la ley con el fin de salvar la norma.
Los artículos de la nueva norma
Esta ley orgánica consta de un título preliminar, ocho títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y veintidós disposiciones finales. Son 62 artículos que regulan todo lo relativo a la violencia sexual y que se materializa en la modificación de las disposiciones del ordenamiento jurídico necesarias para llevar a efecto los objetivos de la norma.
Uno de los cambios fundamentales es que coloca a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos y a las Administraciones Públicas en la posición de garantes de los mismos. Además se incluye la perspectiva de género e interseccionalidad como prisma desde el que garantizar que todas las acciones judiciales.
Por todo ello:
- Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena.
- Se considera agresión sexual la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.
- Se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
- Se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos.
- También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada “sumisión química” o mediante el uso de sustancias y psicofármacos.
Protección a la víctima
Con el fin de que la victima declare con libertad en los juicios se establece medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado que incluye, entre otras cuestiones:
- La posibilidad de evitar el contacto visual con el agresor.
- Declarar en salas especiales acondicionadas a tal fin.
- Favorecer la grabación de la declaración a través de medios audiovisuales, permitiendo que ésta sea reproducida durante el juicio oral.
Se pretende así evitar sufrimiento a la víctima y, como otra medida de protección y como novedad, se desarrolla el derecho a la reparación. Este es uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperación de las víctimas .
Como novedad se desarrolla el derecho a la reparación.
En este sentido y para que puedan ser indemnizadas se crea un fondo para la reparación, resultante de la ejecución de los bienes, efectos y ganancias decomisados por los jueces y tribunales a los condenados por los delitos previstos en el artículo 127 bis del Código Penal.
Campañas de sensibilización
Para asegurar la prevención la norma establece la puesta en marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional especializada y coordinada.
Además de tipificar los delitos y desarrollar actuaciones, la nueva norma promueve por ello medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración Pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación de libertad.