El Supremo estudiará la rebaja de penas por la ley del 'sí es sí' en el recurso del 'caso Arandina' en 12 días

El Tribunal Supremo abordará los recursos planteados por las partes del caso Arandina y es posible, según fuentes consultadas por NIUS, que se pronuncie ya sobre la polémica ley
El martes 29 de noviembre es la fecha en la que la Sala de lo Penal aborde el caso
Uno de los jugadores fue absuelto y los otros dos fueron condenados a tres y cuatro años de cárcel por abuso sexual
El 29 de noviembre será un día clave para desentrañar el embrollo jurídico que se ha desatado tras las revisiones de penas por la ley del 'solo sí es sí'. Ese martes el Tribunal Supremo abordará los recursos planteados por las partes del 'caso Arandina', en el que varios futbolistas fueron condenados por abuso sexual. Pero la decisión puede tener consecuencias más allá de ese asunto. Según fuentes jurídicas, consultadas por NIUS, es posible que la Sala de lo Penal se pronuncie ya, con la resolución de ese caso, sobre la polémica ley del ministerio de Igualdad y decida aplicar o no la nueva normativa siguiendo la máxima de acogerse a la más favorable al reo.
Será, muy probablemente con el caso de los futbolistas, la primera vez que el alto tribunal entre a estudiar la reforma penal que ha supuesto que el delito de abuso sexual se incluya en el de agresión. Esto ha provocado que dicho delito quede con una horquilla de penas donde la menor es más baja que la que había cuando los dos delitos estaban diferenciados (en la práctica, una disminución de la pena). Tal y como contaba este miércoles NIUS, el tribunal de garantías ya tiene sobre la mesa varios estudios de casación contra sentencias sobre delitos sexuales. Y una de esas es la de los futbolistas del Arandina.
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Por tanto, la decisión de los magistrados del Supremo en este caso, sería el primer pronunciamiento sobre cómo afecta esta ley a las condenas por delitos sexuales. Desde que entró en vigor, el pasado 7 de octubre, los jueces y tribunales ya han rebajado (al menos) 11 condenas por abuso sexual que han supuesto la excarcelación de cinco personas.
¿Qué pasó con ese caso?
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revisó la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, que había condenado a cada uno de los acusados a 38 años por agresión sexual y por su papel de cooperador en la agresión cometida por sus cómplices. El TSJ redujo las penas sustancialmente: cuatro años para Carlos Cuadrado y tres años para Víctor Rodríguez.
En ambos casos se consideró que el delito no era de agresión sino de abuso sexual porque los jueces no valoraron que la víctima fuera intimidada. Se revertió así el criterio de la Audiencia de Burgos, que apreció que hubo “intimidación ambiental” al verse la menor rodeada de tres jóvenes de complexión superior a la suya, en una vivienda ajena y a oscuras. El TSJ destacó, por el contario, que ella había subido por su propia voluntad a la vivienda con uno de lo jóvenes.
Además, el tribunal aplicó la atenuante del artículo '183 quater' al considerar que la madurez mental de ambos era muy próxima a la de la víctima, menor de edad.
El tercer acusado, Raúl Calvo, que tenía 19 años de edad, fue absuelto del delito de agresión sexual.