El Supremo reduce un año las penas en el caso Arandina por la ley del 'solo sí es sí'


El Supremo eleva las penas a 9 años al descartar la atenuante por la edad mental de los jugadores, pero les aplica una rebaja de un año por el 'sólo sí es sí'
En su primer pronunciamiento sobre el 'solo sí es sí', los magistrados se muestran partidarios de aplicar la ley en beneficio del reo
Argumentan que las revisiones deben analizarse caso por caso "y no de forma global"
El Tribunal Supremo ha aplicado una rebaja de condena a los condenados por la agresión sexual del caso 'Arandina' en virtud de la ley del 'solo sí es sí'. Consideran los jueces que esta norma "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda". Puntualiza el tribunal que este principio general se analizará "caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".
Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la ley del 'sólo sí es sí' y las rebajas de condena por su aplicación y lo hace en una línea similar a la de las diez Audiencias Provinciales que están reduciendo penas, en contra del criterio de la Fiscalía.
En el caso de la Arandina, sin embargo, el objeto inicial de la revisión del caso en el Supremo no era la nueva ley, sino el recurso presentado por todas las partes, incluida la Fiscalía, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebajara la pena inicial dictada por la Audiencia de Burgos.
Cómo queda el caso 'Arandina'
De 38 años de prisión para cada uno de los acusados sentenciados en un principio, se quedaron con penas de 3 y 4 años para dos de ellos y una absolución para el tercero. Consideraron los jueces del Tribunal Superior de Justicia que no se trataba de una agresión sexual, sino sólo de un abuso porque la edad mental de los jugadores de fútbol que tuvieron relaciones sexuales con la menor era muy semejante a la de la víctima.
Ahora, el Supremo agrava las condenas tal y como pedían el fiscal y las acusaciones porque suprime la atenuante por la edad mental. Pero la pena que le impone a los dos condenados por el TSJ es inferior a la que les habría correspondido con el Código Penal antes de ser modificado por la ley del 'sólo sí es sí'.
La pena impuesta a los dos condenados es de 9 años y 1 día de prisión. De no haberse aplicado la ley del 'solo sí es sí' esta pena habría sido un año superior.
En el Tribunal Supremo sólo se ha producido un voto particular discrepante con esta decisión y no ha sido sobre el 'sólo sí es sí'. El magistrado Angel Luis Hurtado entendió que se debió mantener la atenuante que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.