La pistola de fogueo, un elemento clave en el juicio de 'la manada de Manresa'

El Fiscal ve solo “abuso” y no “agresión” en su escrito de acusación, asegura no apreciar “violencia o intimidación” en el relato de los hechos
El relato de la joven en el juicio oral podría dar un vuelco en la acusación de la fiscalía y no se descarta elevar el caso a agresión sexual
La pistola de fogueo usada por los jóvenes puede resultar un elemento clave para que sea considerado como un acto de intimidación
El relato de la joven presuntamente violada por seis varones en el juicio de la manada de Manresa puede cambiarlo todo. Después de oír las declaraciones de los acusados el pasado martes 2 de julio, el lunes fue el turno de la víctima y los demás testigos implicados en el caso. Con la voz entrecortada y los ojos llorosos, la menor contó su versión de los hechos ante la sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Un duro relato que conmocionó a la sociedad española y que incluso puede llegar a alterar la acusación de la fiscalía.
Las conclusiones provisionales pueden verse modificadas durante el juicio oral
En plena reformulación jurídica de los delitos sexuales, la Fiscalía considera, de momento, los seis asaltos del grupo de jóvenes contra la menor en estado de embriaguez un delito de abuso y no de agresión porque, según indica en el escrito de acusación, no hubo “violencia o intimidación”, como sí lo achacó el Tribunal Supremo en el caso de La Manada de Pamplona. Por ello, en su escrito de acusación, la fiscalía pide penas de entre diez y doce años de prisión a los acusados. Sin embargo, el testimonio de la víctima y de uno de los testigos (la amiga) en el juicio del lunes fue determinante, y ahora, el fiscal no descarta elevar la acusación a un delito de agresión sexual.
El juicio puede haber puesto de manifiesto que hubo amenazas y uso de arma
En todo procedimiento penal, cuando se cierra la Instrucción, las partes personadas en el mismo, en este caso el Ministerio Fiscal, presentan ante el juzgado sus escritos de acusación. Posteriormente la defensa hace lo propio presentando el escrito de defensa. Se trata de unas conclusiones provisionales que tal y como señala Marco Esteban, abogado penalista en Esteban Abogados Penalistas, pueden verse modificadas durante el desarrollo del juicio oral. “El juicio puede haber puesto de manifiesto que efectivamente hubo amenazas y uso de arma, aunque fuera de fogueo, lo que sería claramente intimidatorio y, por tanto constitutivo de un delito de agresión sexual”, señala Esteban.
Según los expertos, es habitual que el Fiscal en su escrito de acusación impute un delito y subsidiariamente otro. Según Marta Pellón, abogada penalista en Palladino Pellón & Asociados, si la fiscalía dictaminó abuso y no agresión fue porque tenía claro que “los elementos legales que configuran lo que la ley entiende como una agresión sexual no se contemplaban en el relato de los hechos”. Pellón señala que el fiscal “podría haber imputado un delito de agresión sexual y subsidiariamente si la sala no contemplaba ese delito, dejar abierta la alternativa de una condena por un delito de abuso sexual”, sin embargo, optó por imputar que solo fue abuso, no agresión.
Lo que ahora falta por ver es si finalmente la declaración de la víctima en el juicio modificará los hechos de tal forma que el fiscal vea agresión en lugar de abuso. En este sentido, la pistola de fogueo usada por los jóvenes durante la violación puede resultar un elemento determinante para que sea considerado como un acto de intimidación.
“Cualquier arma, aunque sea simulada, constituye intimidación si provoca temor en la víctima”
Según Marco Esteban, cualquier arma, aunque sea simulada, constituye intimidación si provoca temor en la víctima y facilita la perpetración del delito sexual, “incluso sería intimidación hacer un gesto de tener un arma en bolsillo, aunque no hubiera nada en ese bolsillo, si tal gesto fuera suficiente para generar en la víctima de la violación un miedo al uso de la supuesta arma que permitiera a los agresores culminar la agresión sexual”, indica Esteban.
En cambio, para Marta Pellón, la intimidación es algo más subjetivo y se deben considerar diversas circunstancias. “Para que sea considerado intimidación hay que valorar si el arma de fogueo simulaba a una real o se podía percibir que no era real. Incluso es importante considerar si por parte de la víctima se conocía que esa arma no era real”, aclara Pellón.
En definitiva, sea como sea, habrá que esperar a la fase de conclusiones definitivas para ver si realmente el fiscal modifica su acusación. Esta es una de las fases finales del juicio y si el fiscal considera que a lo largo del juicio ha quedado probada la intimidación, modificará sus conclusiones y acusará finalmente a los seis miembros de la manada de Manresa por un delito de agresión sexual.