Quién puede viajar y a dónde en el puente de San José, en Semana Santa y el resto del tiempo


Madrid ha anunciado que acatará el cierre perimetral pero presentará un recurso ante la Justicia
Madrid, Extremadura y las islas están abiertas cuatro días antes del puente de San José y cuatro antes de la Semana Santa
El toque de queda nocturno que regirá durante esos días será entre las 23:00 y las 6:00 horas
Esta semana se aprobó en el Consejo Interterritorial de Salud entre autonomías y Gobierno el documento que estipula las limitaciones de movilidad de cara al puente de San José y Semana Santa. El plan deberán cumplirlo todas las comunidades independientemente de lo que votaron. Madrid voto en contra y Cataluña no ha emitido voto.
Según este acuerdo, las comunidades donde es festivo San José (Madrid, Extremadura, Valencia, País Vasco, Navarra, Murcia y Galicia) tendrán un cierre perimetral desde el 17 al el 21 de marzo. En Semana Santa, estarán cerradas todas la comunidades entre el 26 de marzo y el 9 de abril. Canarias y Baleares quedarían fuera de estos cierres perimetrales y se limitara a los supuestos establecidos en el actual estado de alarma.
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El toque de queda nocturno que deberá regir en todas las regiones durante esos días será entre las 23:00 y las 6:00 horas. Aunque se permite a las comunidades restringirlo desde las 22:00. Además se restringe el número de personas en espacios cerrados a cuatro personas máximo y seis en espacios abiertos. También está prohibido celebrar eventos masivos.
¿Se puede viajar a las islas en San José y Semana Santa?
¿Se puede viajar entonces a Baleares o Canarias en estas fiestas?. No. Carolina Darias, ministra de Sanidad, ha asegurado que estos viajes no están permitidos, "que no haya ninguna duda de que no es posible el turismo nacional". Sólo están autorizados los viajes a las islas por motivos laborales o visitas al médico o exámenes, entre otros. Conclusión, aunque las islas estén abiertas no se permiten los viajes entre comunidades por motivos de placer o meramente vacacionales.
La Comunidad de Madrid ha explicado este viernes que aplicará el cierre perimetral de la región en el puente de San José y Semana Santa, pero presentará un recurso ante la Justicia al entender que "jurídicamente" el Ministerio de Sanidad no puede "imponer" el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El viceconsejero de Salud pública, Antonio Zapatero ha señalado que si ganaran el recurso ante la Justicia "los madrileños podrían irse a las islas que están abiertas o a París o podrían viajar al extranjero si quisieran", ha explicado Zapatero.
¿Y el resto del tiempo, quién puede viajar?
En estos momentos cuatro comunidades no tienen cierre perimetral; Extremadura, Madrid, Baleares y Canarias. Es decir, estas comunidades van a aplicar la orden ministerial estrictamente los días impuestos por el Gobierno, esto implica que hasta el 17 de marzo si podrán salir o entrar entre estas cuatro comunidades autónomas. Por ejemplo un madrileño podría viajar el 15 de marzo a Extremadura o coger un avión para ir a Canarias.
Lo mismo pasa entre el 22 y el 25 de marzo incluido, Madrid, Extremadura y las islas permanecen abiertas. Luego, desde este sábado 13 de marzo hay ocho días, cuatro antes del puente de San José y cuatro antes de Semana Santa en los que si se puede viajar a las comunidades que no tienen cierre perimetral.
No obstante, Baleares exige la presentación de una PCR negativa no sólo a los turistas del extranjero, sino también a los viajeros nacionales procedentes de regiones con una incidencia acumulada superior a 150. Canarias permite la entrada de viajeros, pero toda persona que lo haga, excepto los menores de seis años, debe contar con un test negativo realizado en las 72 horas previas.
¿Se puede viajar a otra comunidad en Semana Santa y el puente de San José ?
No está permitido entrar o salir de ninguna comunidad autónoma en esas fechas. Debe aplicarse el perimetraje en todas las regiones independientemente de que lo tengan activo o no más allá de esas fechas. Extremadura, Madrid y las islas son las únicas que no tienen aplicado el cierre perimetral, pero no se podrá salir o entrar de ellas en estas fechas. Lo que si se mantiene son los desplazamientos por causa justificada como laborales, por motivos sanitarios, citas administrativas ineludibles, regreso al domicilio habitual o cuidados, entre otros.
¿Se puede ir a una provincia o municipio dentro de mi comunidad?
Depende de las medidas impuestas por cada autonomía durante esos días. Hay comunidades que tienen cierres de municipios como Madrid, Murcia o Galicia, pero se revisan semanal o quincenalmente por lo que podrán cambiar para esos días.
¿Se puede viajar al extranjero?
La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha afirmado que "los españoles no podremos viajar fuera de nuestra comunidad autónoma" en Semana Santa debido a los cierres perimetrales. Luego, no se podrá viajar al extranjero.
Aunque, las fronteras españolas no están cerradas a personas extranjeras por lo tanto se puede viajar a España desde otros países. Aquellos extranjeros que viajen a España y vengan desde países considerados de riesgo deberán presentar una prueba negativa realizada 72 horas antes del viaje. Desde Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, solo podrán entrar a nuestro país residentes o españoles.
La mayoría de países de Europa permiten la entrada de viajeros siempre que no provengan de países que se encuentren en riesgo extremo. Sin embargo, la mayoría de ellos solicita una PCR negativa realizada en las 72 previas al viaje y muchos piden que se realice también una cuarentena tras la llegada (entre siete y 14 días).
¿Cuáles son las excepciones?
Sólo estarán permitidos los desplazamientos que recoge el artículo 6 del Real Decreto de Estado de Alarma, 926/2020, de 25 de octubre:
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.