Sanidad y Transparencia: estas son las leyes que obligan al Gobierno a identificar a sus asesores

Fernando Simón se ha negado en varias ocasiones a desvelar el nombre de los expertos que toman las decisiones sobre las fases de desescalada
“No les voy a dar nombres de ninguna persona. Las presiones que sufre cualquier persona de la que se da el nombre por parte de la sociedad y de los medios de comunicación acaban haciendo muy difícil que puedan trabajar con la suficiente libertad”. Las palabras del director del Centro de Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, trataron de zanjar así la petición de varios periodistas para que el Gobierno identificara a los asesores sanitarios que les ayudan en esta pandemia. Simón se negó, alegando que su trabajo se vería entorpecido. Sin embargo, la Ley no está de su parte. Ni la española, ni la comunitaria, ni las recomendaciones de la Comisión Europea, que tiene incluso un registro de grupos de expertos en materia sanitaria donde se publica sin problema el nombre de los miembros españoles.
Así, hay dos grandes colectivos de expertos que trabajan con el Gobierno para analizar el Estado de la pandemia. El primero depende directamente de la vicepresidenta cuarta Teresa Rivera y se encargó de planificar la desescalada. Hace varios días, la agencia EFE publicó un listado de los supuestos miembros, aunque después el Ejecutivo ha reconocido que no está completo porque algunos han solicitado que su nombre no se difunda. El segundo colectivo depende directamente de Fernando Simón y está formado por otras 11 personas. Suya es la función de asesorar sobre las comunidades autónomas o regiones sanitarias que cumplen los criterios para pasar a la siguiente fase de la desescalada. Así que por el momento, el Gobierno no ha hecho pública la identidad de sus asesores en la peor crisis sanitaria en la historia de España. ¿Y eso es legal? Con la documentación en la mano, parece que no.
- La Ley General de Salud Pública, en su artículo 14 dice de forma textual que: "Será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente".
- Por otro lado, la Ley de Transparencia contempla que deben ser públicos los documentos que sirven al Ejecutivo para la toma de decisiones y “Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio”.
▶ @cucagamarra, al ministro de Illa 👉 "Los españoles deben conocer, con total transparencia, quiénes son los miembros que conforman el Comité Científico que va a decidir la desescalada". pic.twitter.com/wbGybmBk87
— Ruta Social PP (@rutasocialpp) May 7, 2020
Así, la norma parece clara pero el Ejecutivo se ampara en excusas que tratan de sacar a los expertos de la toma de decisiones para no aplicarla. Así, la ministra portavoz María Jesús Montero ha matizado este viernes que pese a la existencia de los comités de expertos, son los políticos quienes realmente toman las decisiones y tienen la responsabilidad pública sobre ello. En el caso de Simón, el epidemiólogo considera que dar a conocer los nombres de su equipo puede hacer que tengan presiones a la hora de trabajar. Y puede que tenga razón, pero eso no es una excepción contemplada en la legislación afectada:
- Para tratar casos como estos, las normativas suelen tener un capítulo de excepciones a la norma. En el caso de la Ley General de Salud Pública, no hay excepción alguna que contemple que los comités de expertos no se hagan públicos.
- En lo referente a la Ley de Transparencia, sí que hay una excepción que podría ser esgrimida por Simón y su equipo dentro del artículo 14: “La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión”
- El problema de este último punto es que está pensado no para que el trabajo de las mesas de contratación sea más cómodo, si no para salvaguardar elementos que requieran confidencialidad por la Ley de Protección de Datos, por ejemplo.

Entonces ¿por qué el Ejecutivo puede mantener los nombres en secreto? Porque no hay organismo superior que en mitad de la pandemia, tenga la capacidad para obligarle a lo contrario en un plazo urgente, con los tribunales de Justicia aletargados y el Portal del Transparencia completamente bloqueado y sin admitir peticiones. La oposición ya ha pedido explicaciones en el Parlamento y ha esgrimido como argumento la existencia de la Ley General de Salud Pública.
- Como ejemplo de un conflicto comparable, el Tribunal de Cuentas se negó de forma sistemática a aportar por vía del Portal de Transparencia la identidad de los trabajadores eventuales que fueron contratados por la entidad. No ya los asesores que tomaban decisiones sobre la salud de 46 millones de Españoles. Tras meses de litigio, la Justicia falló a favor de la Fundación CIVIO y le obligó a entregar los datos.
- En Europa, tanto las recomendaciones de la Comisión Europea como las decisiones de los tribunales de Justicia amparan el conocimiento de la identidad de toda persona, pública o privada, que participe en la toma de decisiones administrativas, además de apostar por la transparencia y la pluralidad en la composición de los comités de expertos. Algo que es imposible de confirmar si no se conoce su composición.
- En España, la Ley General de Salud Pública estipula incluso que "las administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública", con el mismo espíritu
- De hecho y como ejemplo, la Comisión Europea tiene incluso un registro de grupos de expertos que colaboran el organismo en todas las materias. Conocer la identidad de los mismos es tan sencillo como acceder a su buscador, que arroja 21 comités sanitarios en los que participa personal español, con la identidad de cada uno de los participantes, el organismo o la entidad científica a la que pertenece, los informes de actividad, los subgrupos, estadísticas y toda la normativa aprobada con sus recomendaciones.