La Fiscalía ordena a los fiscales de España oír a los familiares de muertos en residencias por covid


Les da un mes de tiempo para que remitan información del número de diligencias abiertas
Tendrán que recabar información actualizada sobre el número de investigaciones abiertas por las muertes por la COVID-19
"Es preciso adquirir un conocimiento detallado y analizar de forma exhaustiva la situación actual", dicen
La Fiscalía General del Estado (FGE) ha reclamado a todas las fiscalías de España información actualizada sobre el número de investigaciones abiertas por las muertes por la COVID-19 en estas instalaciones y les ha ordenado que garanticen de una forma "proactiva" que todos los familiares de fallecidos en residencias y centros de mayores como consecuencia de la pandemia del coronavirus sean oídos en los procedimientos penales incoados para velar por su derechos.
En una orden de oficio el teniente fiscal de la Secretaría Técnica, Diego Villafañe, siguiendo indicaciones del fiscal general, Álvaro García Ortiz, da un mes a las fiscalías para que remitan información del número de diligencias de investigación en cada comunidad, de denuncias y querellas interpuestas por el Ministerio Público y procedimientos judiciales en tramitación.
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La Fiscalía General así mismo ha mandado instrucciones a los fiscales de las comunidades para que garanticen que todos los familiares de víctimas sean oídos en las diligencias de investigación y en los procedimientos judiciales velando por su derecho a ser informadas, en especial cuando no estén personados en el procedimiento.
En concreto les ordena que pidan en los juzgados las declaraciones de los familiares cuando no hayan sido acordadas por el órgano judicial y que asistan a las mismas y a las de los investigados y testigos que resulten de relevancia en el proceso.
El oficio, remitido a los fiscales superiores de las comunidades autónomas, indica que desde el inicio de la pandemia la Fiscalía General consideró necesario dedicar una particular atención al seguimiento de los centros y residencias de personas mayores, y desde los primeros días procuró la protección y tutela de los colectivos más vulnerables.
Recuerda que por ello remitió el 18 de marzo de 2020 un oficio a todos los fiscales superiores para que realizaran un seguimiento de las circunstancias que pudieran estar determinando especiales riesgos sanitarios en ocasiones con resultados luctuosos para personas que habitaban en centros residenciales.
En el oficio remitido ahora se advierte de que se ha constatado la necesidad de contar con información de mayor calidad acerca de los procedimientos penales incoados en las fiscalías territoriales y en órganos judiciales de toda España, "que por su indudable importancia y trascendencia deben ser puestos en conocimiento del fiscal general".
"Es preciso adquirir un conocimiento detallado y analizar de forma exhaustiva la situación actual y el devenir de los procedimientos penales incoados en relación con los fallecimientos acaecidos en las residencias de la tercera edad como consecuencia de la enfermedad covid-19", recalca.
Añade que "la trascendencia de los hechos y su resultado, así como el hecho de que los mismos afecten a personas especialmente vulnerables, exige del Ministerio Fiscal una posición particularmente proactiva en el procedimiento".
En este sentido destaca que "resulta de especial importancia proporcionar a las víctimas y a sus familiares la atención y tutela que el Ministerio Fiscal les debe dispensar garantizando su posición procesal".
Se ha de velar por que sean oídos e informados
"Para ello se ha de velar por que sean oídos e informados en el curso de las diligencias de investigación y del procedimiento penal y que puedan aportar las pruebas y la información que estimen relevantes para el esclarecimiento de los hechos", subraya.
Recuerda que, tal como se indicó en una instrucción anterior, antes de solicitarse por el fiscal un sobreseimiento provisional por falta de pruebas debe procurar contactar previamente con la víctima, si no estuviera personada, para asegurar la inexistencia de medios o diligencias probatorios que no hubieran aflorado en la instrucción y que la misma pudiera proporcionar.
Igualmente deben asegurar que sea informada de la posibilidad de personarse en la causa.