Cómo saber qué mascarillas higiénicas cumplen la nueva normativa de Consumo


Solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado
Deberán venderse siempre con envoltorio, y su etiqueta especificará en castellano cómo se ha fabricado y su eficacia, entre otras aspectos
Esta nueva normativa regula también, por primera vez, las mascarillas transparentes que permiten la lectura labial, una reivindicación de las personas sordas
Este sábado entra en vigor la nueva normativa aprobada por el Ministerio de Consumo que afecta a las mascarillas higiénicas. Con esta directiva, algunos tipos de mascarillas serán retirados del mercado al no cumplir con las exigencias marcadas desde el Gobierno.
El ejecutivo establece un plazo de treinta días para que las mascarillas que ya están a la venta puedan adecuarse a la normativa. Tras este periodo ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.
Nuevos requisitos para las mascarillas higiénicas
- A partir de ahora solo estarán permitidas las que hayan sido testadas en laboratorios acreditados.
- Se venderán siempre con envoltorio, y no sueltas como ocurría durante los primeros meses de la pandemia.
- La etiqueta que acompañará al embalaje deberá especificar, al menos en castellano, cómo y en qué laboratorio se ha fabricado; los datos sobre su eficacia de filtración, su resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y si contiene sustancias añadidas, como podrían ser virucidas, y los posibles riesgos que éstos productos entrañan.
- También se deberá indicar el tiempo de utilización, número de lavados máximos y prestaciones en cada momento de la vida útil del producto. Si son reutilizables deberán figurar los datos obtenidos antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.
- El fabricante no podrá hacer figurar en el envase ningún tipo de reclamo o frase publicitaria más allá de la descripción exacta del producto para evitar así confusiones o engaños.
- Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela que conforma la mascarilla, tendrán que cubrir la mayor superficie posible y no dejar zonas por donde el aire inhalado y exhalado pueda pasar sin filtrar.
También se deberá precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad. El conjunto mascarilla-filtro tendrá que cumplir con la norma.
Se regulan por fin las mascarillas para sordos
La orden también recoge por primera vez las características que deben cumplir las mascarillas con una zona transparente para permitir la lectura labial, una petición de las personas sordas y también de los logopedas.
Excepcionalmente, en este tipo de mascarillas, con una zona destinada a la lectura labial y que no permite el paso del aire inhalado o exhalado, se permite que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta. Pero estas deberán cumplir unos requisitos adicionales:
- Los materiales deben permitir una visión nítida y evitar el empañamiento o la reducción del volumen de la voz.
- Se deben evaluar los riesgos para asegurar que el producto no obstruye la respiración.
- Se indicará en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.
Otras mascarillas especiales
En el caso de mascarillas para personas discapacitadas, deberán incluir velcros a la cabeza, para evitar rozaduras detrás de las orejas con adaptadores (salvaorejas) o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.
Las de los niños tendrán obligación de especificar claramente en el etiquetado a qué edad van destinadas, siempre en relación a la media antropométrica de la población española. Y siempre tendrán que indicar la leyenda: "Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto". En cuanto a su fabricación, deberán cumplir también con las especificaciones técnicas UNE-EN 14682:2015. E