La Comunidad de Madrid pide al juez una aclaración a la anulación de la prohibición de fumar en la calle

La Comunidad de Madrid pide al juez que aclare su decisión
Un juez anula la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle sin distancia de seguridad
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero ha pedido al juez que aclare su decisión de anular la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad. Ruiz Escudero ha hablado esta mañana en Telemadrid donde ha expresado que no entiende la decisión de este juez.
A la pregunta de si con esta decisión del juez quedarían sin efectos las últimas medidas preventivas tomadas por la Comunidad de Madrid, Ruiz Escudero ha explicado que esa es precisamente la aclaración que han pedido al juez porque de ser así, quedarían suspendidas las últimas medidas preventivas incorporadas, que también incluyen el ocio nocturno.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha publicado este viernes un auto por el que rechaza ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad.
El que recalca que la citada orden de la Consejería de Sanidad limita derechos fundamentales con carácter general sin que exista una previa declaración de la alarma.
"Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad", apunta la resolución.
Además, ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el Boletín Oficial del Estado.
El juez entiende que la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado.
La falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos y la convierte en “nula de pleno derecho”, según el auto al que ha tenido acceso el citado periódico. Además, mantiene que un Ejecutivo autonómico no puede limitar los derechos fundamentales si no se declara previamente un estado de alarma. Esta resolución judicial, contra la que cabe recurso, suspende su aplicación al no haber sido ratificada.
La Comunidad de Madrid había prohibido fumar en la calle y había ordenado el cierre de todos los locales de ocio nocturno, entre los que están discotecas y bares de copas a partir de ayer.