El BOE publica el decreto del fin de la mascarilla: dónde es obligatoria y dónde se recomienda


El Boletín Oficial del Estado detalla los únicos lugares y situaciones donde sigue siendo obligatoria la mascarilla
También enumera los lugares donde se sigue recomendando aunque ya no sea preceptivo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el decreto que regula el fin de la obligatoriedad de las mascarillas en la mayoría de los espacios interiores. La medida ha entrado por lo tanto en vigor, como estaba previsto, este 20 de abril después de casi 700 días de uso obligatorio de esta protección contra la covid-19.
La mascarilla deja de ser obligatoria en centros educativos, tiendas, restaurantes, bares, cines o teatros. En el BOE no hay mención alguna a los colegios, por lo que no se podrá obligar a usar la mascarilla en las aulas, más allá de apelar a un uso responsable en caso de que haya profesores o alumnos vulnerables.
Mascarilla obligatoria
El decreto detalla en qué lugares se hacen excepciones y donde, por lo tanto, seguirá siendo obligatoria la mascarilla. Se trata de los siguientes.
- Transporte público. En en interior de autobuses, trenes o aviones. En los andenes y estaciones no será obligatoria la mascarilla. En los espacios cerrados de los barcos habrá que llevarla sólo donde sea imposible mantener 1,5 metros de distancia. Esta obligación incluye los camarotes cuando sean compartidos.
- Hospitales, centros de salud, farmacias, centros de transfusión: mascarilla obligatoria para trabajadores y visitantes. Los enfermos ingresados en el hospital podrán quitarse la mascarilla cuando estén dentro de su habitación.
- Residencias de mayores o personas con discapacidad: trabajadores y visitantes llevarán mascarilla cuando estén en zonas compartidas. Los residentes podrán quitársela.
- Centros de trabajo: la norma general es el fin de la mascarilla, pero las empresas podrán valorar el riesgo de cada puesto de trabajo. Si la empresa decide que la mascarilla sigue siendo necesaria, en ese caso será obligatorio para el trabajador usarla cuando esté en su puesto laboral.
El BOE precisa que quedan exentos de estas obligaciones las personas cuyas condiciones de salud (bien sea una discapacidad, una alteración de conducta o una enfermedad respiratoria) hagan perjudicial su uso. También en los casos en los que la actividad que se va a desarrollar sea incompatible con el uso de la mascarilla y así lo indiquen las autoridades sanitarias.
Mascarilla recomendada
Hay lugares donde, aunque ya no sea preceptivo, Sanidad sigue recomendando usar mascarilla:
- eventos multitudinarios y aglomeraciones,
- espacios interiores donde haya población vulnerable en general (personas mayores de 60 años, embarazadas o personas inmunocomprometidas),
- entornos familiares y reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.
- en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempoprolongado.