Los viajeros procedentes de Madrid, incluidos en el registro obligatorio de Galicia


Los viajeros que procedan de la capital de España tendrán que facilitar sus datos de contacto a la Xunta de Galicia
La Consellería de Sanidade excluye de la obligatoriedad a Portugal, que estaba en el listado original
Los viajeros procedentes de Madrid tendrán que registrarse de manera obligatoria al llegar a Galicia. Así lo ha establecido la Consellería de Sanidade tras analizar la situación epidemiológica de las distintas comunidades autónomas de España y de otros países.
Es la principal novedad a nivel nacional, además de la exclusión de los viajeros procedentes de La Rioja. Continúan en la lista Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco.
En cuanto a los internacionales, hay que destacar la exclusión de Portugal, por lo que las personas procedentes del país luso ya no estarán obligados a proporcionar sus datos de contacto al llegar a Galicia.
La orden, que se publicará esta tarde en el Diario Oficial de Galicia, detallará la lista completa de países y entrará en vigor este jueves.
24 horas para registrarse
Todos los viajeros que lleguen a Galicia, tras permanecer dentro del período de 14 días anteriores a su llegada en territorios que posean una incidencia epidemiológica cuatro veces superior a la de Galicia, deberán comunicar sus datos de contacto a las autoridades sanitarias, independientemente de que residan en Galicia o no. El listado de territorios considerados conflictivos se actualizan por la Xunta quincenalmente.
Las personas que visiten Galicia procedentes de esos lugares, tendrán un espacio de tiempo de 24 horas, desde su llegada, para comunicar sus datos de contacto, un trámite que tendrá que realizar cada uno de los viajeros.
Para proporcionar esta información, se podrá cubrir el formulario disponible en la web https://coronavirus.sergas.gal/ o suministrar los datos llamando al teléfono 881 00 20 21. A todos los viajeros se les facilita un contacto por si tuviesen algún tipo de sintomatología, además de información y recomendaciones sanitarias. Además, podrán establecerse medidas de seguimiento, reconocimiento y control si se considera necesario. Por ejemplo, en el caso de personas que procedan de territorios con un riesgo epidemiológico alto, e independientemente de que tengan síntomas o no, podrá promoverse una prueba diagnóstica.
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