Madrid recurre la anulación de la orden que prohíbe fumar y cerrar el ocio


Un auto de un juzgado de Madrid anulaba la normativa madrileña por vulnerar derechos fundamentales
La Comunidad de Madrid ha presentado este domingo el recurso de apelación contra la decisión de un juez de rechazar la ratificación de la orden para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus, desde la prohibición de fumar si no se respetan los dos metros de distancia al cierre del ocio nocturno.
En el auto, dictado el pasado jueves por el titular del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Madrid y hecho público este viernes, se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".
En el recurso de apelación que ha presentado ante el Juzgado, la Comunidad de Madrid ha reclamado la revocación del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que anula el cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar en vía pública sin distancia de seguridad, al apreciar que el magistrado se "extralimita" en su resolución.
Así lo establece la Abogacía de la Comunidad en Madrid en el recurso ya interpuesto contra el rechazo a la ratificación de estas medidas para alegar que el magistrado "desborda" en su resolución el mero acto de ratificar o no las nuevas medidas con un pronunciamiento "contradictorio".
En este recurso la Comunidad de Madrid recrimina que el juzgado parece aludir a que la orden no afecta ni limita derechos fundamentales y debería haber dictado un auto "sin más consideraciones".
"No hay duda que la labor del órgano judicial se circunscribe a ratificar únicamente las medidas que puedan restringir la libertad u otro derecho fundamental", detallan los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, aprecian esa contradicción al pronunciarse que estas limitaciones preventivas ante el Covid-19 no se ciñen al aspecto de los derechos o libertades fundamentales pero luego realiza una serie de consideraciones, como formular como vía adecuada dentro del marco normativo actual la declaración de un estado de alarma individualizado.
Además, afea al juez Alfonso Villagómez Cebrián que no haya atendido su petición de aclaración porque existe "una sustancial diferencia" entre no ratificar la Orden 1008/2020 por considerar que se basa en una disposición ineficaz y "entender que solo puede dictarse en el marco de un estado de alarma; a entender que la no ratificación obedece a que no hay una afectación de los derechos fundamentales".
Pero además, el Ejecutivo autonómico replica que el rechazar la ratificación al no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la instrucción genérica del Ministerio de Sanidad sobre estas medidas "no es acertada", pues es una instrucción cuyos efectos radican en las administración y no en los ciudadanos.
Y es que esa declaración actuaciones coordinadas fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que es el órgano encargado de velar por la cohesión de las actuaciones de los servicios de salud en los diferentes territorios.
En este sentido, la orden del Ministerio acorde con esa disposición aprobada en el seno del Consejo Interterritorial "obliga" a las autonomías pero no a los ciudadanos, no siendo necesario su publicación en el BOE.
"La declaración de actuaciones coordinadas (del Ministerio) no tiene un efecto directo sobre la población sino sobre las restantes administraciones, actuando como marco general a fin de obtener una forma de proceder unívoca ante la situación sanitaria". Y "mucho menos", tal y como argumenta el Ejecutivo autonómico, puede "afirmarse que la publicación de esta Orden es requisito para su validez".
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