La Comunidad de Madrid tras el estado de alarma: lo que se puede hacer y lo que no


Estas son las medidas generales para la comunidad a partir de las 16:47 del sábado 24 de octubre
Entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana quedan prohibidas las reuniones de no convivientes
Hay 32 zonas básicas de salud (ZBS) en 12 municipios, incluida la capital, que tendrán medidas más estrictas de movilidad y aforos
La Comunidad de Madrid tendrá nuevas medidas generales para la región a partir de las 16:47 del sábado 24 de octubre, cuando decaiga el estado de alarma decretado por el Gobierno. Además, a partir del lunes día 26, regresará al modelo de zonas básicas de salud (ZBS), con más restricciones de movilidad y de horarios para las áreas más afectadas.
Para que las órdenes entren en funcionamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tiene que ratificarlas. Hasta el momento, los magistrados han avalado todas las decisiones del Gobierno regional. Así, esta es la nueva normativa anunciada este viernes por el consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero.
Medidas generales para la Comunidad
- Prohibidas las reuniones nocturnas de no convivientes. Es la gran novedad de las nuevas medidas. Esta suerte de toque de queda se impone de 00:00 a 6:00, salvo "motivos excepcionales" (laborales, asistencia a dependientes, etc.)
- Reuniones de seis personas. Se mantiene el máximo aforo de agrupación, tanto en lugares públicos como privados, salvo que sean convivientes.
- El transporte público mantiene sus horarios habituales de apertura y cierre.
- Aforo del 50%. Se aplica a los lugares de culto y a las instalaciones deportivas y la hostelería en interiores. En otros espacios los aforos son los siguientes:
- Terrazas al aire libre: 75%.
- Establecimientos comerciales: 75%.
- Teatros, cines y actividades culturales: 75%.
- Centros de formación no reglada: 60%.
- Salas multiuso polivalentes: 40%.
- Horarios para el ocio. No podrán abrir de 00:00 a 6:00 horas. En el caso de la hostelería no se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas -es decir, se vuelve a los horarios previos al estado de alarma-. Esta medida se aplica a hostelería y restauración, ocio (cines, teatros, circos, etc.), parques y jardines, instalaciones deportivas y locales de juego y apuestas. También se aplicará en las residencias universitarias y colegios mayores.
- Horarios para comercios, servicios profesionales y mercadillos. Podrán abrir de 6:00 a 22:00 horas. La excepción son los centros comerciales donde hay cines, restauración u otras actividades de ocio.
Medidas para las ZBS afectadas
Además de las medidas generales, las ZBS con mayor incidencia deberán aplicar las siguientes medidas:
- Prohibida la entrada y salida de la zona. Salvo, "situaciones excepcionales" (que necesitan un documento acreditativo): motivos laborales, educativos, asistencia a personas mayores, menores o dependientes, acceso a bancos u otros servicios administrativos, acudir a exámenes, volver al lugar de residencia u otra causa de fuerza mayor.
- Se desaconsejan los desplazamientos y las actividades prescindibles.
- La circulación por una vía pública que atraviese estas zonas estará permitida en el caso que tenga origen y destino fuera de ellas.
- Aforos del 50%. Se aplica a comercios, instalaciones deportivas y en hostelería en interior y exterior (se prohíbe el consumo en barra). En los lugares de culto se reduce a un tercio (velatorios con 15 personas en exteriores y 10 en interiores).
- Se cierran los parques infantiles de uso público.
- Horarios. Los comercios cerrarán a las 22:00 horas, salvo farmacias, centros médicos y veterinarios, gasolineras y otros considerados esenciales. Los bares y restaurantes pueden abrir hasta las 00:00 horas, pero no pueden admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 -salvo los servicios de comida a domicilio-.
ZBS afectadas
Para fijar las restricciones se ha establecido una tasa de incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes. Por el momento, son hay 32 zonas básicas de salud afectadas, pertenecientes a 12 municipios.

En Madrid capital, las zonas afectadas son:
- Nuñez Morgado (Chamartín)
- Guzmán el Bueno (Chamberí)
- San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde)
- Entrevías, Peña Prieta, Alcalá de Guadaira, Rafael Alberti, Numancia, El Pozo del Tío Raimundo (Puente de Vallecas)
- Daroca (Ciudad lineal)
- Vinateros-Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz)
- Puerta del Ángel (Latina)
- Virgen de Begoña (Fuencarral)
- Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán)
En cuanto al resto de municipios, las áreas afectadas son:
- Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba)
- Guadarrama (Guadarrama)
- Majadahonda (Majadahonda)
- San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón)
- San Blas y Pintores (Parla)
- Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
- Morata de Tajuña (Morata de Tajuña)
- Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz)
- El Boalo
- Villarejo de Salvanés
- Colmenar de Oreja
En estas zonas viven 671.259 personas, un 10% de la población madrileña, que concentra el 15,5% de los casos detectados las últimas dos semanas.
Entrada en vigor de las normas
Las normas generales a nivel regional se pondrán en marcha el sábado 24 de octubre, a las 16:47 horas, al finalizar el estado de alarma. Las medidas para las ZBS afectadas entrarán en vigor a las 00:00 horas del lunes 26 de octubre.