¿Qué es y en qué consiste el Plan 'MECUIDA'?

La medida permite acogerse a una reducción o modificación de la jornada laboral para cuidar a las personas dependientes
El permiso se concede para hacerse cargo de las personas de hasta segundo grado de consanguinidad que lo necesitan
Su vigencia, por ahora, es hasta el 22 de septiembre, pero la ministra Yolanda Díaz ha explicado que “se está estudiando” una extensión del plan
En términos de conciliación, la vuelta al cole (y al trabajo) trae muchos dolores de cabeza a las familias. Ahora con la pandemia, preocupa cómo podrán compaginar el cuidado de sus hijos y la jornada laboral, en caso de que den positivo o tuvieran que guardar cuarentena en casa por Covid-19.
Durante estos días, en el seno del Gobierno se ha debatido sobre si conceder la baja laboral a aquellos progenitores que tengan que quedarse a cargo de sus niños si estos tienen que estar dos semanas aislados en el hogar. Para poder cuidar de un familiar, en abril, el Ejecutivo aprobó el Plan ‘MECUIDA’, que permite que un trabajador consiga una reducción o modificación de su jornada laboral con el objetivo de hacer posible la conciliación.
MÁS
¿De qué se trata?
El Plan ‘MECUIDA’ es una medida que contempla la reducción laboral de hasta el 100% por la que se concede un permiso de ausencia especial para aquellas personas que “acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador”.
A este plan también se podrán acoger aquellas personas que, dado el contexto de la pandemia, ya no dispongan del cuidador o familiar que, con anterioridad, se hacía cargo de la persona dependiente.
La medida se incluyó en el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19. El Plan ‘MECUIDA’ no es un permiso remunerado, pero permite el ajuste de la jornada laboral en función de las necesidades que tengan las personas dependientes y el trabajador para poder hacer compatible que los cuidados no interfieran en sus tareas laborales.
Según la página web de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, esta orden hace posible que “las personas que accedan al permiso se queden en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas”.
El Real Decreto 8/2020 también recoge que este permiso “es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles”.
Qué ajustes de la jornada laboral permite el plan
Las modificaciones de adaptación de la jornada que contempla esta medida son cinco: pedir un cambio de turno, alteración del horario (pudiendo llegar a una reducción del 100%), horario flexible, solicitar la realización de la jornada partida o continuada y cambio en la forma de prestación del trabajo (como es el teletrabajo). El cambio que se pida también tendrá incidencia en el sueldo, que se verá reducido si la jornada laboral también disminuye.
Por otro lado, la modificación que se haga se tiene que solicitar al centro de trabajo con una antelación de 24 horas, y tendrán que ser adaptaciones que se piden de manera “justificable, razonable y proporcionada”. Este cambio de la jornada laboral será válido hasta la duración del período excepcional.
¿Cuál es la vigencia del plan?
El Plan ‘MECUIDA’ ya se ha prorrogado en otras ocasiones. Por ahora, su fecha de finalización y vigencia es el 22 de septiembre. En los últimos días, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha expresado que se está “estudiando” otra ampliación. Esta hipotética prórroga se integrará en las negociaciones del ministerio con los sindicatos y la patronal. Las tres partes están debatiendo, en paralelo, la nueva ley de teletrabajo y la extensión de los ERTE.