Fase 3 de la desescalada: reapertura de las barras de los bares y los casinos y 50 personas en los entierros
niusdiario.es / AgenciasMadrid

Un camarero en un bar de Pamplona el pasado lunes, después de que Navarra pasara a la fase 2.EUROPA PRESS
El Boletín Oficial del Estado publica las medidas de flexibilización en los territorios que entran el lunes 1 de junio en la fase 3
Desaparecen las franjas horarias en las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, que abandonarán la fase 2 el lunes
Se permitirá la reapertura de zonas comunes de centros comerciales y los espectáculos culturales, entre otras actividades
Tiendas al 50 %, cervezas en la barra y reapertura de casinos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado las medidas de flexibilización aplicables a los territorios que entren en la fase 3 de la desescalada de la crisis de la COVID-19.
Las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera estrenarán el lunes 1 de junio la fase 3, mientras que el 70 % de la población estará en la 2 y un 30 % permanecerá en la 1.
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Desaparecen las franjas horarias reservadas a colectivos y se permiten reuniones de hasta un máximo de 20 personas en domicilios -salvo los convivientes- y al aire libre.
- En esta fase "podrá procederse a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento".
- "Se permite asimismo la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento", agrega.
- Igualmente, "en materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida".
- Las terrazas al aire libre podrán ser ocupadas hasta el 75% de su capacidad. Además se permitirá abrir al público para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
- Las bodas podrán celebrarse con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo del recinto.
- Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.
- En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos y en deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.
- En concreto, a los museos podrán acudir grupos de hasta 20 personas, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. Además, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares deberán tener las butacas preasignadas y no superar el 50 por ciento del aforo máximo en cada sala.
- En cualquier otro espectáculo cultural, si es en espacio cerrado el aforo será de hasta 80 personas, siempre y cuando no se supere el 50 por ciento del aforo del recinto; y de hasta 800 personas si es al aire libre y las personas están sentadas, sin superar la mitad de la capacidad máxima del aforo.
- En las salas de las bibliotecas se podrán realizar actividades culturales con un aforo máximo del 50 por ciento. Las visitas a monumentos también deberán cumplir con la misma restricción de aforo.
- Por lo que se refiere a las actividades turísticas, se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas".
- "En materia de congresos, se establece un límite de ochenta asistentes y se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del cincuenta por ciento".
- El BOE publica que "se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden".
- También se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden. En caso de que las actividades sean al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50 por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando sean en espacios cerrados, el aforo será de un tercio, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de las actividades, se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.
- Los velatorios se podrán celebrar con un máximo de 50 personas en la fase 3 de desescalada si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a 50 personas, según la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado.