Navegar por ocio estará permitido en la fase 1 con hasta 10 tripulantes

En la fase 0, solo se podrá navegar como actividad deportiva, con embarcaciones sin motor y de forma individual
Se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo dentro del territorio del usuario durante la fase 1
La orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece, entre otras cosas, las normas para las embarcaciones de recreo y deportivas en todo el territorio español.
Los territorios que permanezcan en la fase 0 de la desescalada no podrán navegar por ocio, solo como actividad física en embarcaciones o aeronaves sin motor (como embarcaciones a vela o a remo) y de forma individual.
Además, la persona que lleve a cabo esta actividad deberán residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y efectuar la navegación por aguas litorales de ese municipio, entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.
Para labores de seguridad y mantenimiento, solo podrá acceder una persona y siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en el que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente.
En fase 1, ocio por grupos limitados
Mientras, en los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que entren en la fase 1, además de las actividades permitidas en la fase 0, se podrá navegar también por ocio atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza.
Las personas podrán desarrollar la actividad dentro de su área territorial y por grupos limitados. En las embarcaciones podrán ir hasta un máximo de 10 personas y la ocupación no podrá exceder el 50 % de la autorizada en los certificados de la embarcación o aeronave, excepto si todos los viajeros viven juntos, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%.
Además, se amplían las visitas para mantenimiento de las embarcaciones al territorio de la desescalada, no solo al municipio.
Asimismo, como actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla, ciudad autónoma o área sanitaria en la que se encuentre la empresa de alquiler.
En el caso de las motos de agua, solo podrá ir una persona a bordo aunque se podrán ocupar todas las plazas si se trata de personas que residen en el mismo domicilio. En lo que se refiere a las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación tienen las mismas limitaciones de ocupación y en todos los casos no podrán alejarse a más de 12 millas del puerto de salida.