Condena a la sanidad andaluza por la muerte de un hombre a causa de un infarto tras recibir el alta

La víctima no fue atendida por el cardiólogo pese a tener los indicadores de daño cardíaco alterados
El SAS y una aseguradora deberán indemnizar a la familia con 271.000 euros, intereses y costas
El hombre falleció cuando iba de vuelta al hospital tras ser avisado por el médico al haber visto la analítica
El juzgado Contencioso Administrativo número 11 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a una aseguradora a indemnizar con 271.000 euros, intereses y costas, a la viuda y los dos hijos de un hombre que resultó fallecido a causa de un infarto de miocardio cuando regresaba al hospital del que le habían dado el alta pese a tener dolores en el tórax.
El suceso ocurrió el 24 de octubre de 2017, día en que la víctima, de 48 años, acudió al Hospital de Alta Resolución de la localidad sevillana de Utrera donde se le diagnostica un síndrome coronario agudo (scaset) de buen pronóstico y se le recomienda acudir de urgencia al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.
Por sus propios medios el hombre acudió al citado hospital sevillano donde se le realizó una analítica que mostró que las troponinas, el marcador de daño cardíaco, estaban alteradas, lo que "obligaba por protocolo a repetir la analítica y dejarlo ingresado, monitorizado y debidamente tratado para evitar el infarto", según denuncia la Asociación del Defensor del Paciente.
Por el contrario, el paciente fue dado de alta de madrugada, sin ser visto por el cardiólogo de guardia, y teniendo que llegar hasta su casa, situada a 50 km del centro hospitalario. En este punto la asociación insiste en el detalle de que “en horas el paciente se hizo 123 km, en lugar de estar en reposo, monitorizado y tratado”.
A la mañana siguiente, al observar el adjunto de Cardiología del hospital sevillano la analítica, llamó a la familia para que trasladara al paciente de vuelta al hospital, pero "ni tan siquiera en ese momento le mandaron una ambulancia medicalizada", lamenta el Defensor del Paciente.
La víctima hizo caso y se montó en la parte trasera del vehículo junto a su esposa, mientras conducía una amiga de la familia. A los pocos kilómetros, empezó a convulsionar y falleció en carretera como consecuencia de un infarto de miocardio.
Respuesta rotunda de la jueza
La Sentencia, de manera rotunda, acoge los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente y el perito médico, donde se estima que si hubiera quedado ingresado, debidamente diagnosticado y tratado, habría sobrevivido con plena calidad de vida.
María Jesús Villalpando, especialista en Derecho sanitario y adscrita al Defensor del Paciente, ha sido la abogada que ha llevado el caso. Argumenta que “pese a estar muy satisfecha, es un sabor agridulce. Se trata de un auténtico drama que ha roto a una familia por completo, dejando a dos hijos pequeños en el camino”.
Sabor "agridulce" ante un drama que "nunca se debería haber producido"
“Hay que velar por la calidad asistencial de los centros hospitalarios de nuestro país. Debemos asegurarnos de que funcione correctamente, porque en cualquier momento la podemos necesitar”, asegura Villalpando, esgrimiendo, asimismo, que “este caso nunca se debería haber producido en un hospital como el Virgen del Rocío”, quienes también han sido preguntados por este medio, pero no han comentado la sentencia indicando que respetan las decisiones judiciales.
El Defensor del Paciente ha subrayado la "necesidad" de que en los servicios de urgencias hospitalarias "existan protocolos rigurosos para que, entre otras cosas, toda actuación médica llevada a cabo por un MIR sea revisada por el médico adjunto, ya sea durante el día o durante la noche".
"Es inconcebible que en hospitales de primer orden como el Virgen del Rocío se cometan errores del calado de este caso, que ocasionan un daño irreparable y destrozan a una familia", ha añadido. Por su parte, la abogada ha indicado que, pese a haber hecho justicia, se trata de “un caso que no podré olvidar en la vida”.