Dos policías interrumpen una misa en el patio de una parroquia de Madrid por exceso de decibelios


Los vecinos seguían desde las ventanas de sus casas la misa del Domingo de Resurrección de la parroquia de San Jenaro
Las ceremonias civiles y religiosas no están prohibidas, pero sí saltarse el confinamiento para asistir a ellas
Era Domingo de Resurrección y la iglesia de San Jenaro de Madrid celebraba una misa en el patio del recinto, ubicado en la calle Vital Aza (Ciudad Lineal). Decenas de vecinos la seguían desde sus ventanas. Habían colocado unos altavoces y la celebración podía escucharse por todo el barrio.
La ceremonia también se estaba retransmitiendo en directo por distintos canales. Dos agentes de la Policía Municipal irrumpieron justo en el momento en el que comenzaban las peticiones del pueblo. Uno de ellos se dirigió hacia el altar en el que se encontraba el sacerdote Roberto Baker y le pidió que interrumpiera la ceremonia.
El párroco le respondió que no estaba incumpliendo el Real Decreto del estado de alarma, pues el artículo 11 permite las celebraciones religiosas. Sin embargo, el policía le informó de que estaba incumpliendo la ordenanza municipal contra el ruido, ya que superaba los decibelios permitidos y obligaba a todos los vecinos a escuchar la liturgia, sin respetar la libertad de credo.
Lo siento, pero esto es una jodida vergüenza, @AlmeidaPP_. pic.twitter.com/am5YdnnnNC
— Patricia Anas 🇪🇸 (@AnasPatricia) April 23, 2020
El párroco pudo terminar la misa en el templo, acompañado por los tres feligreses. Pero la imagen ha suscitado una gran polémica en las redes sociales: hay quienes acusan a los agentes de haber profanado el templo o de haber interrumpido el rito.
Artículo 11 del Real Decreto: Culto y ceremonias
El artículo 11 señala que “la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.”
Lo único que esta prohibido es la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres, que se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma. En el caso de los sepelios, sólo pueden acudir cuatro personas para despedir al difunto durante un tiempo máximo de media hora y manteniendo los dos metros de separación.
Asistencia de fieles
Tampoco está permitida la asistencia de feligreses a esas ceremonias, ya que no se puede romper el confinamiento para acudir al templo. En el caso de los religiosos que viven en el mismo o que participan en la misa está justificado. La legislación establece que sólo está permitido salir a la calle para aquirir productos de primera necesidad, asistir a centros sanitarios, cuidar de personas vulnerables o acudir al puesto de trabajo.
La Conferencia Episcopal pide a los creyentes que sigan la celebración de la Eucaristía por los medios de comunicación y que se queden en sus casas. Casi todas las diócesis han suspendido las celebraciones públicas.
En el caso de la misa en la parroquia de San Jenaro los asistentes estaban en sus casas, por lo que no se incumplía el Real Decreto, pero incumplían con la ordenanza municipal del ruido.
Ordenanza contra el ruido
La normativa municipal establece que toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales, acústicamente colindantes.
Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
Además, queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado.