El futbolista Santi Mina, condenado a 4 años de prisión por abuso sexual


Se le impone además una orden de alejamiento de la víctima durante 12 años
David Goldar ha sido absuelto por el tribunal
La acusación particular pedirá el ingreso en prisión
El jugador del Celta de Vigo Santi Mina ha sido condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual. La Audiencia Provincial de Almería considera que los hechos sucedidos hace cinco años en Mojácar (Almería) constituyen un delito de abuso, pero no de agresión sexual contra la víctima, para la que se ha fijado además una indemnización de 50.000 euros. El tribunal impone además una orden de alejamiento de 500 metros durante 12 años y libertad vigilada durante 5 años.
El exjugador del Celta David Goldar ha sido absuelto del delito de colaboración necesaria del que se le acusaba.
No hubo violencia ni intimidación, según la sentencia
Mina y Goldar fueron denunciados en junio de 2017 por una joven de 18 años. Según su versión, la joven mantenía una relación sexual con Goldar cuando apareció Mina para forzarla. Los peritos acreditaron varias lesiones en la víctima durante el juicio.
La Fiscalía pedía ocho años de prisión contra Mina por agresión sexual y la acusación particular, nueve años y medio. Contra Goldar el fiscal no presentó acusación, pero la víctima lo consideraba cooperador necesario. Al final, la sentencia entiende que Mina no actuó con violencia o intimidación, por lo que no ha valorado que se produjera una agresión sexual, pero sí un delito de abuso.
La acusación particular pedirá el ingreso en prisión
La acusación particular ha avanzado este miércoles que barajan pedir "a un 95 por ciento" a la Audiencia Provincial de Almería la ejecución de la sentencia que condena a cuatro años de cárcel al futbolista Santi Mina para que ingrese provisionalmente en prisión.
El abogado Iván Bolaño ha indicado que, al margen de la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), elevará "en próximos días" escrito a la Sección Tercera que deberá resolver sobre la petición en una vista.
Bolaño ha trasladado que, si bien la sentencia está "muy bien fundamentada, y de forma extensa a lo largo de 40 páginas", discrepan de la aplicación del tipo penal que ha hecho el tribunal, que no aprecia violencia e intimidación "suficiente" como para condenar por agresión sexual.
En esta línea, ha señalado que los magistrados "reconocen que existe violencia, ya que llegan a detallar las lesiones" contenidas en el informe médico-forense del Instituto de Medicina Legal de Almería y "admite" la intimidación "cuando dicen que pusieron a la víctima en una situación de absoluta vulnerabilidad".
"No entendemos cómo a la hora de aplicar el tipo penal considera que no es suficiente ya que, sí hay violencia, hay violencia y si hay intimidación, hay intimidación", ha explicado Bolaño, quien ha aludido a la "relatividad" de esa afirmación "cuando hay unas lesiones objetivadas y el tribunal reconoce que la víctima se encontraba en shock".
Con respecto a David Goldar, absuelto frente a la petición de nueve años y seis meses de cárcel interesada por la acusación particular en el acto de juicio, ha precisado que también la impugnarán al entender que, aunque es menos factible, su actuación "por inactividad" le situó en situación de "cómplice".
Por último, ha expresado la sensación "agridulce" que deja el fallo de la Audiencia Provincial de Almería dado la condena por abusos sexuales ya que "hemos conseguido acreditar que los hechos denunciados ocurrieron" pese a la "agravante de la relevancia social y económica" con respecto a la víctima de los "investigados" y la "dificultad de probar este tipo de delitos".
"Se producen a oscuras, en la intimidad y sin testigos, y en este caso hemos conseguido acreditarlos cuando, además, era la palabras de dos personas contra una", ha concluido.