Prisión permanente revisable para la madre de Kiara por el asesinato de su hija

La mujer mató a su hija Kiara de nueve años al intoxicarla con fármacos y asfixiarla
La hermana de Kiara, de 20 años, llegó a la vivienda y las encontró a las dos inconscientes y abrazadas
La madre dejó escritas varias notas asegurando que el crimen había sido ejecutado por otra persona
La Audiencia de Bizkaia ha condenado a prisión permanente revisable a la mujer, Ada de la Torre, que mató a su hija Kiara de nueve años al intoxicarla con fármacos y asfixiarla en la vivienda familiar del barrio de Atxuri, en Bilbao. También tendrá que indemnizar a su otra hija con 20.000 euros.
Un jurado popular declaró por unanimidad el pasado 19 de diciembre a la acusada culpable de asesinato con alevosía con los agravantes que supone el parentesco y que la víctima fuera menor de 16 años.
EL Tribunal popular consideró probado que se trató de asesinato con alevosía contra una menor de nueve años, una víctima especialmente vulnerable. Además, consideraron que la procesada había incurrido en la circunstancia agravante de parentesco al estar relacionadas la agresora y la víctima por vínculo familiar.
Ingesta de medicamentos y nota manuscrita
Los hechos ocurrieron el 16 de enero pasado cuando Josune de 20 años y hermana de la víctima llegó a la casa y encontró inconscientes y abrazadas a su madre y a la niña. Tras alertar a Emergencias, los sanitarios pudieron reanimar a la mujer pero la menor falleció.
La niña de nueve años murió por una parada cardiorrespiratoria tras ingerir un cóctel de fármacos administrados por su madre en combinación con "algún mecanismo de asfixia".
La madre pudo ser reanimada y trasladada al hospital. En la vivienda, los agentes encontraron una nota manuscrita de la madre, relacionada con la muerte de la niña. En ella, la acusada aseguraba que el crimen había sido ejecutado por una tercera persona.
En su declaración, la mujer mantuvo la versión de que lo hizo "obligada" por una tercera persona "encapuchada" que accedió al domicilio familiar. Sin embargo, la magistrada del caso afirma que no existe ninguna prueba ni dato de que en la vivienda, además de la mujer y la víctima, hubiera otra persona hasta la llegada de la hermana mayor de la pequeña. "No existe ni un solo dato que haga surgir dudas razonables sobre este extremo", asegura, para indicar que todo ello pese a que la defensa de la acusada ha intentado crearlas durante la vista oral.
La juez ha rechazado aplicar la atenuante analógica de confesión y cooperación con la autoridad judicial para el esclarecimiento de los hechos por parte de la procesada porque no ha asumido la responsabilidad de sus actos en su totalidad y por la explicación que dio sobre su proceder.
Indefensión de la niña
En su resolución judicial, la juez subraya que la procesada sabía que su hija no iba a sospechar "nada de los alimentos que le da su madre, con la que siempre ha convivido" y, por tanto, no se va a defender "quien no sospecha de que su madre quiera matarla".
Además, apunta que "el cóctel letal" de medicinas se las suministró con alimentos que habitualmente tomaba. También destaca que la voluntad de la acusada de "asegurarse el resultado" de la muerte de su hija "es aún más evidente cuando coloca la almohada sobre la boca de una niña ya inconsciente por la ingesta de la medicación". El crimen se ve agravado, asimismo, por el hecho de que la víctima fuera menor de 16 años.
La Fiscalía, la acusación particular y la acusación popular --ejercida por la Asociación Clara Clampoamor-- solicitaron que se le impusiera a la encausada la pena de prisión permanente revisable, mientras que la defensa pidió que se rebajara la pena a 20 años de prisión.
la magistrada Nekane San Miguel afirma en su sentencia que no tiene "otro remedio" que imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable, ante la actual legislación vigente, que recuerda está recurrida en el Tribunal Constitucional, pero sin resolver.
Además, la magistrada se refiere a esta pena como "cadena perpetua", pese a que "eufemísticamente" se le denomine prisión permanente revisable, y recuerda que no aparece definida en el Código Penal. "Así lo han puesto de manifiesto numerosos estudios que cuestionan aspectos importantes de su contenido y regulación", asevera, y ha querido dejar constancia, en su resolución judicial, de que la prisión permanente revisable es "una pena de excesiva dureza".
Además de la inhabilitación absoluta durante la condena para la madre de la víctima, le impone el pago a su hija mayor de 20.000 euros, aunque añade que "es imposible" compensar los perjuicios morales derivados del fallecimiento de una persona. "No podemos reducir a dinero esa pérdida porque es irreparable. Ninguna vida humana tiene parangón con el dinero", indica.
Por último, deniega que se le pague cantidad alguna al hombre se personó durante el proceso como el padre de la pequeña porque no la había reconocido, no consta que sea realmente su progenitor ni está acreditado que "tuviera relación con la niña". "La paternidad se extiende a otros compromisos y obligaciones que exceden la mera concepción biológica", concluye.