La credibilidad de la menor, clave en la sentencia del 'Caso Arandina'

El relato de la menor lo corroboran sus familiares y el informe psicológico
La defensa dice que ha creado "tal bola de mentira que ya no puede salir de esa mentira"
La decisión va a ser recurrida y, de momento, los condenados no entrarán en prisión
Parecía complicado, pero solo el relato de la menor ha sido suficiente para condenar a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de La Arandina. No había pruebas de ADN, ni testigos, salvo el cuarto jugador a cuyo testimonio no se le ha dado gran credibilidad, según aseguraba la abogada de uno de los condenados. Pero, ¿se puede condenar con el testimonio de la acusación como principal prueba? Ha quedado demostrado que sí, pero para ello tiene que ser veraz, creíble y ausente de contradicciones.
Y así lo ha entendido el tribunal. Los tres magistrados, que comunicaron su fallo pasadas las 11 de la mañana de este jueves, han aceptado casi en su totalidad el relato de las acusaciones y de la propia víctima. Dan por probado que en diciembre de 2017 los tres condenados invitaron a la menor al piso que compartían en Aranda de Duero para mantener relaciones sexuales. El tribunal considera probado que hubo intimidación ambiental "por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en el piso de estos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados".
Aseguran en la sentencia que el testimonio quedó corroborado tanto por las declaraciones de sus personas más allegadas como por el informe psicológico. En la puerta de los juzgados la abogada de uno de los condenados, Olga Navarro, sin embargo, aseguraba que la víctima “ha creado tal bola de mentira que ya no puede salir de esa mentira porque entonces se tendría que ir fuera de España a vivir”.
Para la letrada, la sentencia se basa exclusivamente en la declaración de la menor y esa declaración “la ha cambiado en cuatro ocasiones”. Además, le parece muy extraño que “una persona que ha sido violada y que hay un cuarto jugador, oculte la existencia de este cuarto jugador y que tenga que ser llamada judicialmente para que explique por qué no habla de ese cuarto jugador, porque es un testigo presencial que en una agresión sexual normalmente no existen este tipo de testigos”.
Víctima de Instagram
Esta disparidad de versiones, que asegura la letrada que dio la menor, podría haber servido para invalidar su testimonio. Pero el tribunal ha tenido en cuenta su grado de madurez, que como manifestó la psicóloga, se correspondía con la de una persona de 13 años. Como se recoge en la sentencia se encontraba totalmente influenciada por las redes sociales y deseaba aparentar ser mayor edad, y ser considerada como una mujer, adulta y con experiencia sexual delante de sus conocidos o compañeros de clase.
Así que, prosigue la sentencia, no mintió sobre los hechos expuestos. Ocurre, argumenta el tribunal, que tenía un sentimiento de culpabilidad y no deseaba que aquellos conocidos, con los que tenía menos confianza, supieran la verdad de lo ocurrido. Por eso optó por decirles que había realizado los actos sexuales de forma voluntaria, e incluso alardeaba de ello. Sin embargo, ante los familiares y personas de mayor confianza mantuvo que los actos sexuales no habían sido consentidos.
Sabían que era una menor
Pero para emitir este fallo -38 años de cárcel para cada uno, aunque solo cumplirían un máximo de 20- los magistrados han apreciado también que los tres condenados sabían su edad. Dice la sentencia que los tres jugadores conocían que iba al colegio con uniforme y que su madre y otros testigos se lo habían dicho.
Demostrar que conocían la edad era algo fundamental en este juicio. Desde el año 2015, la edad mínima para mantener relaciones sexuales es de 16 años. Hasta entonces era de 13. Y un dato importante: aunque exista consentimiento, si hay relaciones con una menor de esa edad, se está cometiendo un delito. Por eso, la prueba documental, en este caso, ha podido tener bastante peso por los vídeos, audios y capturas de las redes sociales por las que se comunicaban los implicados en la causa y en las que hablaban de la edad.
“Ahora es cuando se van a empezar a filtrar cosas. Los mensajes de ella a sus amigas diciendo nadie me ha violado”, aseguraba uno de los condenados en la puerta de la Audiencia Provincial de Burgos, tras conocer la sentencia.
Intimidación ambiental
Otra de las claves para esta condena es la existencia de lo que denominan “intimidación ambiental”. Y el fallo lo deja muy claro: los tres acusados, ahora condenados, actuaron sobre la víctima, en su piso, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los jugadores.
La sentencia puede calificarse de "histórica". Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, que surgió tras la de la manada de Pamplona, y por ello, cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por él mismo (14 años) y como cooperador por lo realizado por los demás (24 años). De haberse aplicado en aquel caso, los cinco participantes en la agresión de San Fermín habrían tenido penas similares a las de los exjugadores de La Arandina.
Nada más conocer la sentencia, las defensas aseguraban que iban a recurrir el fallo. Lo calificaban como “vergonzoso”. “No sé cómo la gente puede dormir con este caso. Que quede en la conciencia de quien quede que estos chicos pueden ir 20 años a la cárcel”, aseguraba la abogada de Raúl Calvo.
La sentencia, de momento, no es firme, y puede ser recurrida primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; y después ante el Tribunal Supremo ya en casación. Esto implica que los jugadores todavía no tienen que entrar en prisión a cumplir condena. De todas formas, la Fiscalía Provincial de Burgos ha solicitado una “vistilla” para determinar la situación en la que quedan los procesados. De momento no hay fecha para su celebración.