Borja, condenado por el homicidio de un atracador, se libra de la cárcel si no vuelve a delinquir en cuatro años

El juez insta al joven de Málaga a cumplir con el pago de 250 euros al mes como responsabilidad civil
Vox depositó el viernes en el juzgado los 120.000 euros que ha recaudado para pagar la multa de 180.000
El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado suspender la pena de prisión a Borja, el joven que fue condenado por homicidio tras enfrentarse en 2015 al atracador de una mujer.
El juez considera procedente otorgar dicho beneficio por un plazo de cuatro años, plazo que ha de entenderse como "adecuado, tanto porque la pena a suspender se encuentra justo en el límite máximo que lo posibilitaría, por encima del cual ya no procedería la suspensión por la específica vía por la que va a ser concedida, como por la necesidad de que puede facilitarse y se garantice el abono de la responsabilidad civil".
El beneficio de la suspensión se concede con la condición de que no vuelva a delinquir, que comunique cualquier cambio de domicilio y que proceda a "satisfacer la responsabilidad civil en la forma y plazos que finalmente se determine por este Juzgado". En caso de que incumpla sus obligaciones, la suspensión sería revocada.
Respecto a la responsabilidad civil, el joven se comprometió a realizar pagos mensuales de 250 euros al mes hasta completar un total de 180.000 euros. El auto indica que "por exigua" que pueda parecer esta cantidad, puede considerarse como una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad. Además, señala que en caso de posible impago, se puede evaluar si se trata de "un incumplimiento voluntario, o si obedece, más bien, a la imposibilidad material del reo de afrontarlo".
Vox depositó el pasado viernes en el juzgado los más de 120.000 euros que recaudaron el pasado martes a través de su página web con el objetivo de pagar la multa en concepto de responsabilidad civil impuesta a Borja. Según indicó su abogado, él se hará cargo de la cuantía restante hasta completar los 180.000 euros de sanción.
En cualquier caso, el Juzgado conmina al condenado a que "se pronuncie acerca de su capacidad económica en el sentido que fuera, debiendo manifestar si actualmente se encuentra trabajando, los ingresos que percibe y los bienes de la naturaleza que fuera de los que fuera titular, en aras a poder validar si el compromiso de pago ofrecido sería suficiente y en su caso, si sería procedente que le fueran solicitadas garantías para asegurar su cumplimiento el cumplimiento de la responsabilidad civil".
Se podrá, por tanto, instar al penado la aportación de los elementos probatorios que pudieran considerarse oportunos, y además, "por este Juzgado se podrán realizar la tareas de investigación patrimonial que asimismo fueran necesarias".
Todo ello sin perjuicio de que, más adelante, con conocimiento de la verdadera capacidad económica del condenado, "este Juzgado se pronuncie en resolución aparte sobre la suficiencia de esa cantidad anunciada de 250 euros o la necesidad de que se trate de un importe mayor".