¿Te pueden multar por conducir con abrigo?


Tráfico señala que conducir con abrigo, botas o guantes no acarrea una multa de por sí
Aunque la DGT recomienda no utilizar ciertas prendas dentro del vehículo que puedan dificultar la conducción y puedan suponer un peligro
Todo lo que impida la "libertad de movimiento" del conductor puede acarrear una multa de 80 euros
Llega el invierno y es importante tener claro que a la hora de montarse en el coche a conducir hay que seguir unas pautas para garantizar la seguridad tanto del conductor como de los pasajeros que viajan con él. Si se tiene el coche aparcado en la calle y se va a hacer un recorrido corto es muy normal subirse al coche con el abrigo puesto. Esta practica no es recomendable porque "merma la libertad de movimientos" y puede hacer que no sea tan fácil reaccionar ante un posible accidente.
Si el abrigo es muy voluminosos o acolchado, el principal problema es que en caso de accidente, se reduzca la eficacia del cinturón de seguridad. Además, puede impedir el correcto movimiento de los brazos al volante, con el riesgo que eso conlleva. La DGT señala que conducir con abrigo, botas o guantes no acarrea una multa de por sí, aunque recomienda no utilizar ciertas prendas dentro del vehículo que puedan dificultar la conducción y puedan suponer un peligro. Esto se puede extender a conducir con botas de suela gruesa o con guantes.
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"Mantener libertad de movimientos"
En el Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su artículo 18.1 señala: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. El incumplimientos de esta norma lleva aparejadas multas de entre 80 y 200 euros.
Aunque se puede conducir con abrigo, es posible que impida "mantener su propia libertad de movimientos". Según se contempla en el codificado de sanciones no mantener la posición adecuada o no asegurar la libertad de movimientos en un vehículo con lleva una multa de 80 euros (40 con pronto pago).
Por otro lado, la multa por conducción negligente supone 200 euros. No obstante, la última decisión la toma el agente y en caso de accidente, si se considera que una de estas prendas ha tenido alguna responsabilidad sobre el suceso, podría ser considerado una infracción grave por conducción negligente con una multa de hasta 200 euros.
Los niños, también sin abrigo
Lo mismo se aplica en el caso de los niños. Si se les sienta en la sillita infantil con el abrigo puesto, el cinturón de seguridad puede no hacer el mismo efecto. Así, la manera en la que encajan en la misma cambia, aumentando las posibilidades de que salga despedido en un choque o frenazo brusco.
Según el organismo encargado del Transporte en el Reino Unido, hasta el 80% de los asientos infantiles se usan de manera incorrecta siendo la tensión del cinturón el principal fallo. Muchos padres desconocen que cuando un niño lleva el abrigo puesto en la silla del coche, su seguridad puede verse reducida.
Varias marcas recomiendan a los padres que comprueben la seguridad de las sillas infantiles en invierno cuando los niños viajen con el abrigo puesto.