La DGT te puede multar por llevar un ambientador en el coche: sí o no


Llevar un ambientador colgado en el retrovisor del coche es muy común, pero puede acarrear una multa
La normativa de la DGT prohíbe circular en un coche cuya superficie acristalada obstaculice la visión del conductor
Infracciones por las que la DGT ya no puede multarte
El conductor tiene la obligación, para consigo y con el resto de vehículos de la vía, seguir las normas de seguridad vial de la DGT. De lo contrario, se enfrenta a sanciones, multas de tráfico y aumenta el riesgo de sufrir un accidente mientras circulan con su vehículo.
Una de las infracciones poco conocidas está relacionada con la interferencia de visibilidad del conductor al volante. La DGT puede multarnos por llevar objetos colgando, pegatinas u ornamentos que, en muchos casos, son tan voluminosos que ponen en peligro la visión.
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Concretamente, el artículo 19 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular en un coche cuya superficie acristalada no permita al conductor la visibilidad total de la vía.
Pero, ¿está prohibido llevar un ambientador en el coche?
No cualquier tipo de ambientador. Si se trata de uno que cuelga en el retrovisor y pone en peligro la visibilidad, los agentes de Tráfico pueden poner una multa por ello.
En general, cualquier tipo de adorno, llavero, crucifijo, rosario y, por su puesto, ambientadores, pueden llevarse en el coche sin ningún problema, siempre que no interfiera en la visibilidad del conductor.
Ahora bien, si llevas un ambientador colgando del retrovisor que ocupa gran parte de la visión a través de la luna, la DGT te puede multar. De modo que, si el agente de tráfico que te detenga interpreta que el ambientador ocupa gran parte de la visión, puede sancionarte con 200 euros de multa.
Además, la infracción también podría darse con la correcta colocación de los objetos transportados en el coche. Un bulto que limite la movilidad o dificulte la visión, conlleva una multa de 200 euros, mientras que si cayera a la vía por ir mal sujeto, la ley lo penalizaría con 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet.