Estas son las multas por cometer infracciones con un patinete eléctrico
niusdiario.es

Una joven circula en patinete eléctrico.Europa press
Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas está sancionado con la misma multa que si se maneja otro vehículo
Los usuarios de patinetes también tienen prohibido conducir utilizando teléfono móvil, cascos o auriculares
La Guardia Civil ha denunciado a un conductor de un patinete que sufrió un accidente de circulación bajo los efectos del alcohol. El laboratorio de referencia de la DGT ha confirmado que el conductor circulaba con una tasa de alcohol en sangre de 1,19 gramos/litros. Se enfrenta a una pena de multa de 1.000 euros.
Para conocimiento de los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), estos son algunos de los comportamientos indebidos que son objeto de denuncia:
- Alcohol y drogas. Tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol la sanción sería de 500 o 1.000€. Si el conductor da positivo, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
- Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200€.
- Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Sanción de 200 €.
- Aceras y zonas peatonales. Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €.
- Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €.
- Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 €.
- Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.