Seis puntos por usar el móvil o 200 euros por un detector de radares: las nuevas normas de la DGT para 2021

Además, incrementa el número de puntos detraídos por no utilizar el cinturón de seguridad, el casco o los sistemas de retención infantil
Se suprimirá el margen de 20 km/h, el límite de velocidad en las carreteras convencionales para adelantar
¡Atención! porque a partir del próximo 2 de enero entran en vigor algunas de las nuevas reformas del reglamento aprobadas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Una de las más importantes es el uso del teléfono móvil. Supondrá una sanción de 500 euros y la retirada de 6 puntos (anteriormente se quitaban 3). El Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre aprobó un paquete de medidas que pretenden reducir a la mitad el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico durante la próxima década.
Es verdad que no todas las medidas entrarán en vigor de forma inmediata. Por ejemplo, los nuevos límites de velocidad en ciudad lo harán para el próximo mes de mayo, y otras, como las relativas a los patinetes eléctricos y la obligación de disponer de certificado para la circulación podrán demorarse hasta dos años.
Estas son las medidas a tener en cuenta que entrarán en vigor el próximo 2 de enero y que pretenden aumentar los comportamientos seguros al volante y reducir al 50 % el número de fallecidos:
- Una sanción económica de 500 € y la retirada de 6 puntos (antes eran 3 puntos) por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. No sólo se aplicará a los conductores que vayan hablando, sino también a los que lo utilicen de cualquier forma o incluso sujetándolo.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se pierden por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas. Mantiene en 200 euros la sanción económica.
- Tipifica como infracción grave "llevar en el vehículo un detector de radares", lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
Otras medidas
La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
- Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.
Movilidad urbana
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto en el que se modifican los límites de velocidad en vías urbanas que ahora dependen de si hay uno o más carriles para cada sentido. La finalidad es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
Los patinetes eléctricos
A partir del 10 de mayo entrará en vigor la regulación de los vehículos de movilidad personal. Estos están definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
¿Cuándo entran en vigor?
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.