Ser 'influencer' tendrá sus leyes: la CNMC impone "normas concretas" para subir vídeos


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia les considera como prestadores de servicio de comunicación audiovisual más
Los usuarios podrán autorizar o no la recepción de contenido publicitario
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha pedido establecer "reglas concretas" para los influencers, a los que se debería considerar como prestadores de servicios de comunicación audiovisual al ofrecer contenidos en plataformas de intercambio de vídeos.
Esta propuesta está incluida en el informe de la CNMC sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que traspone al derecho español la normativa europea. En el texto, el organismo explica que la modificación de la Ley Audiovisual se produce en unas condiciones "muy concretas y muy cambiantes" del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales.
Así, ha reiterado que los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia. Además, recuerda que han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch.
"La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet, requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia", ha señalado.
En este aspecto, la CNMC ha propuesto que hasta que no se lleve a cabo el pertinente desarrollo reglamentario, estos prestadores sólo deberán dar cumplimiento, además de a los principios generales de la comunicación audiovisual, a las obligaciones específicas de protección del menor y de protección del consumidor.
Respecto a las comunicaciones comerciales considera que los usuarios deberían poder dar su consentimiento previo a la recepción de publicidad híbrida o interactiva, así como desistir de dicho consentimiento mediante un procedimiento simple y gratuito.